Decreto 88/2017, de 14 de diciembre, de declaración de utilidad pública, interés social y urgente ejecución de la concentración parcelaria de carácter privado de Busdemouros (Villanueva de Oscos). 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios de Busdemouros (Villanueva de Oscos), en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturias, los problemas que ofrece la estructura de la propiedad de Busdemouros, por resolución de la Sra. Consejera de 14 de octubre de 2016, se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/1997 de 18 de diciembre por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Contrastada por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobredicho decreto y en la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de diciembre de 2017,

DISPONGO

Artículo 1 —Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución, la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Busdemouros (Villanueva de Oscos).

Artículo 2 —Perímetro.

Se establece el perímetro de la zona, que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Villanueva de Oscos, y cuyos límites son:

Norte: Zonas de concentración parcelaria de Paramios y de Pumarega-Sela da Loura-Vijande.
Sur: Terrenos de Penacoba y del núcleo de la Garganta.
Este: Terrenos de Penacoba y CP de Pumarega–Sela da Loura-Vijande.
Oeste: Carretera AS-11 (Vegadeo-La Garganta) y Sierra de Ouroso.
Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural
Artículo 3 —Superficie mínima de cultivo.

Se establece para la zona de Busdemouros (Villanueva de...

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