Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, crea la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, a la que atribuye la propuesta y ejecución de la política del Gobierno del Principado de Asturias en materia de relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria; la investigación, desarrollo tecnológico e innovación; así como las telecomunicaciones y tecnologías de comunicación.

Esta nueva reestructuración hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias que permitan configurar una estructura más eficiente y capaz, que responda, por un lado, a los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera que rigen para la Administración autonómica, y al mismo tiempo, permita atender la ejecución de la política de gobierno. El Gobierno del Principado de Asturias entiende la ciencia, en su sentido más amplio, como el conjunto de actividades científicas que comprenden desde la investigación, la docencia o la divulgación, incluyendo su internacionalización, hasta la gestión y la implementación de procesos industriales y aplicados, abarcando todas las áreas de conocimiento. Con el despliegue de una política científica regional estable y una estrategia adecuada, se pretende respaldar el notable capital científico de la región y avanzar para situar al Principado de Asturias en la vanguardia de la ciencia.

Teniendo en cuenta este planteamiento, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo.

A su vez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, a esta Consejería le corresponden competencias anteriormente atribuidas a la Consejería de Educación y Cultura y a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo. A fin de garantizar el correcto desarrollo de las funciones que han sido encomendadas a este departamento relacionadas con dichas áreas de actividad, en tanto no se le asignen los medios personales y materiales, así como los créditos presupuestarios, necesarios para el correcto funcionamiento de la Secretaría General Técnica, se contempla una disposición transitoria para la gestión temporal de medios y servicios.

La disposición final primera del citado Decreto 13/2019, de 24 de julio, establece que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento.

A su vez, el artículo 25.n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del titular de la Consejería respectiva, la estructura de la misma, atribución contenida también en el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de agosto de 2019,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 —Estructura general.
  1. La Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad para el desarrollo de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

    1. Órganos centrales:

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Dirección General de Universidad.

  4. Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital.

    1. Órganos de asesoramiento y apoyo:

    — Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  5. La Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad ejercerá las competencias a las que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la sociedad de Gestión de Infraestructuras públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias S.A...

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