Decreto 87/2017, de 14 de diciembre, por el que se incluye en los Programas Estadísticos anuales actividades estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias no recogidas en el Plan Asturiano de Estadística 2017-2020. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística establece en su Título II, como instrumentos ordenadores de la actividad estadística pública, los Planes de Estadística y, en desarrollo de los mismos, los Programas Estadísticos anuales.

La Ley del Principado de Asturias 6/2017, de 30 de junio, por la que se aprueba el segundo Plan Asturiano de Estadística para el período 2017-2020, extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020. En su artículo 8 establece que el propio Plan se desarrollará mediante programas estadísticos con vigencia anual, que concretarán las actividades estadísticas a desarrollar durante su período de vigencia, coincidente con el año natural.

A su vez, el artículo 10 de la citada Ley del Principado de Asturias 6/2017, de 30 de junio, relativo a la inclusión de actividades estadísticas no recogidas en el Plan Asturiano de Estadística, establece que excepcionalmente, y siempre que existan razones debidamente justificadas, durante la vigencia del Plan Asturiano de Estadística, el Consejo de Gobierno podrá, mediante decreto, a propuesta del Consejero competente en la materia, incluir en los programas estadísticos anuales actividades estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias no incluidas en el plan, siempre que se cuente con consignación presupuestaria suficiente. En cualquier caso, estas actividades deberán satisfacer todas las garantías técnicas y jurídicas y los principios rectores establecidos por la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, y los objetivos informativos establecidos en el Plan Asturiano de Estadística. Asimismo el citado artículo establece que de la inclusión de estas actividades estadísticas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación, para su conocimiento por la Comisión competente.

Teniendo en cuenta la rapidez con la que se suceden los cambios económicos y sociales, y con el fin de atender las necesidades de las unidades promotoras de las operaciones estadísticas para dar respuesta con ello a las demandas de información de los distintas instituciones, de los agentes económicos y sociales y de la ciudadanía en general, ha surgido la necesidad de incluir tres actividades estadísticas no recogidas en el Plan Asturiano de Estadística 2017-2020, en concreto: “Estadística anual de pagos de la Política Agraria...

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