Decreto 85/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

Por Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se atribuye, en su artículo 9, a la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca las competencias relativas a las materias de recursos agrícolas, forestales y ganaderos, la industria agroalimentaria y desarrollo rural y la pesca marítima, que estaban atribuidas anteriormente a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

Igualmente, por Decreto 26/2019, de 24 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, se modificó parcialmente el indicado Decreto 13/2019, de 24 de julio, atribuyendo a esta Consejería las materias correspondientes a biodiversidad y protección de espacios naturales y especies silvestres.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias y Decreto 26/2019, de 24 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias que modifica parcialmente el anterior. Es, por otra parte, eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

La nueva estructura de la Consejería atiende igualmente al principio de austeridad en el marco económico y presupuestario de la Administración del Principado de Asturias y responde, al mismo tiempo, a las líneas y medidas de actuación diseñadas en la Estrategia de Competitividad del Sector Primario y de Desarrollo Económico del Medio Rural Asturiano, estrechamente vinculado al Plan de Desarrollo Rural 2014-2020, considerando igualmente los objetivos específicos de la Política Agrícola Común post 20 que atienden a la modernización del sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización de las zonas agrícolas y rurales.

La promoción de la competitividad del sector primario, asegurando su rentabilidad, la industria agroalimentaria y la diversificación económica son objetivos fundamentales de la política encomendada a la Consejería, en el marco de las competencias que establece el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y en consonancia con los principios de la Política Agrícola Común, para asegurar la cohesión social y territorial. Teniendo en cuenta este planteamiento, se configuran los órganos y unidades que han de gestionar, en los próximos años, el medio natural y el desarrollo rural de esta Comunidad Autónoma.

La disposición final primera del citado Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, establece que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento.

A su vez, el artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del titular de la Consejería respectiva, la estructura de la misma, atribución contenida también en el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2019

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 —Estructura general.
  1. La Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, es el órgano superior de la Administración del Principado de Asturias al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio natural, de recursos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural.

  2. La Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, se estructura, para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos de nivel superior:

    1. Órganos centrales:

  3. Secretaría General Técnica.

  4. Dirección General de Ganadería.

  5. Dirección General de Desarrollo Rural e Industrias Agrarias.

  6. Dirección General de Planificación, Infraestructuras Agrarias y Montes.

  7. Dirección General del Medio Natural.

  8. Dirección General de Pesca Marítima.

    1. Organismos Públicos:

  9. Entidad Pública Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (SERIDA).

  10. Comisión Regional del Banco de Tierras.

    1. Órganos de asesoramiento y apoyo:

  11. Consejo Forestal del Principado de Asturias.

  12. Consejo Agrario del Principado de Asturias.

  13. Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias.

  14. Consejo Regional de Caza.

  15. Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.

    El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación y organización.

  16. Para asistir al titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades del departamento, funcionará, como órgano interno, el Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales de la misma, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, convoque la Presidencia.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 —Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de esta última en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

    1. La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

    2. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y la coordinación de...

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