Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. (Decreto 84/2019, de 30 de agosto)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias reestructura las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, al objeto de adecuar la estructura orgánica de la misma a la ejecución del programa del Gobierno surgido de las elecciones celebradas el pasado día 26 de mayo.

El artículo 8 del referido Decreto crea la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, atribuyéndole competencias relativas a las siguientes materias:

  1. La gestión del Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales.

  2. Desarrollo y gestión de las políticas sociales y acciones y servicios dirigidos a los colectivos con mayores necesidades de intervención social.

  3. Planificación, ejecución, supervisión y evaluación de los servicios asistenciales.

  4. Desarrollo de políticas específicas para personas mayores, para la infancia y las políticas relacionadas con la diversidad funcional.

  5. Planificación y desarrollo de las políticas de vivienda.

  6. Supervisión e inspección de los proyectos de vivienda, edificación y urbanización promovidos por el Principado de Asturias.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto, y fijar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de los órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, con el fin de racionalizar la organización para facilitar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consolidación del Estado de Bienestar.

La Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, concibe el Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales como un conjunto articulado de servicios, prestaciones y equipamientos cuya finalidad es favorecer la inclusión social y la autonomía de las personas, familias y grupos, desarrollando una función preventiva, protectora y asistencial con principio de universalidad y desde un enfoque comunitario. De este modo nuestro sistema debe ser capaz de garantizar iguales derechos, cohesión y coordinación, prestaciones de calidad y procedimientos ciertos y compartidos con todas las personas.

La evolución de la gestión de los derechos sociales durante los últimos años (Dependencia y Salario Social Básico) es uno de los pilares fundamentales sobre los que consolidar un modelo organizativo sólido, coordinado y próximo, que responda de manera ágil a la prestación de servicios sociales y al acceso a los mismos por parte de la ciudadanía. Los nuevos retos sociales, el desafío demográfico y las nuevas situaciones de pobreza y exclusión hacen imprescindible reforzar el sistema de garantía de ingresos y de atención y por lo tanto, el desarrollo de procesos administrativos ágiles que generen valor e integren como elementos claves la innovación y la búsqueda de nuevos modelos de atención social que se adapten rápidamente a los cambios.

Esta nueva estructura responde por tanto a la necesidad de adaptar el marco normativo del sistema de servicios sociales, a la de gestionar con agilidad la respuesta a las necesidades de las personas y a la de fortalecer el enfoque comunitario y la participación social para hacer más eficiente la atención del Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales.

Como elementos clave de la misma destacan:

• La Cooperación interadministrativa, con los Ayuntamientos y la red básica de servicios sociales de dependencia municipal y con otros sistemas de protección (Salud, Educación y de Empleo) para avanzar hacia una visión más integrada de las políticas de Bienestar Social.

• La consolidación de los ingresos mínimos vitales.

• La racionalización administrativa para la consecución de procesos ágiles y que generen valor.

• La innovación en los modelos de atención a las personas, así como de su participación en los procesos de definición de los mismos.

• La Planificación, evaluación y resultados, así como la gestión del conocimiento y la calidad.

• La Proximidad de recursos e intervenciones, asegurando la equidad en el acceso.

• La imprescindible incorporación de las aportaciones de las entidades de la iniciativa social, así como de la implantación de proyectos piloto que faciliten soluciones innovadoras a las nuevas necesidades de las personas.

La estructura contemplada por el Decreto para el desarrollo de las competencias en materia de vivienda se orienta a dotar de soporte adecuado al departamento con el fin de asegurar la función social de la vivienda, haciendo que esta sea asequible, accesible y sostenible. La política de vivienda debe garantizar un recurso habitacional para cada persona, acorde a sus ingresos, accesible según sus circunstancias y lugar de residencia y eficiente energéticamente. El derecho a una vivienda digna, además de un derecho fundamental se ha revelado como una autentica necesidad en el actual contexto socioeconómico y eje fundamental de inclusión y cohesión social.

El artículo 25 n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, la disposición final primera del citado Decreto 13/2019 concede a las personas titulares de las Consejerías un plazo máximo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2019

DISPONGO

I ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA Artículo 1
ARTÍCULO 1 Estructura general.
  1. La estructura de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

    1. Órganos centrales:

      1) Secretaría General Técnica.

      2) Dirección General de Planificación, Ordenación y Adaptación al Cambio Social.

      3) Dirección General de Servicios Sociales y Mayores.

      4) Dirección General de Gestión de Derechos Sociales.

      5) Dirección General de Vivienda.

    2. Órgano desconcentrado:

      — Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias.

    3. Órganos de asesoramiento y apoyo:

      1) Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.

      2) Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias.

      3) Consejo Asesor de Discapacidad del Principado de Asturias.

      4) Comisión de Tutelas del Principado de Asturias.

      5) Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias.

      6) Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras.

      7) Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

      8) Comité de Ética en Intervención Social del Principado de Asturias.

      9) Consejo Autonómico de la Vivienda.

  2. Adscrito a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar se encuentra el organismo autónomo:

    — Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA)

  3. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

    1. Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD).

    2. Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Socio-Laboral de Personas con Discapacidades y en Grave Riesgo de Marginación Social (FAEDIS).

    3. Fundación Estudios Calidad Edificación Asturias (FECEA).

  4. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar ejercerá las funciones a que se refiere el...

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