Decreto 84/2017, de 22 de noviembre, por el que se crea el Registro de Mutualidades de Previsión Social del Principado de Asturias no integradas en la Seguridad Social. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 10.1.27 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la competencia exclusiva estatal en el ámbito mercantil.

Mediante el Real Decreto 1271/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, se traspasaron al Principado de Asturias una serie de funciones y servicios que venía realizando la Administración General del Estado en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, dentro de las cuales estaba incluida la facultad administrativa de autorización, registro y revocación de determinado tipo de mutualidades.

Desde entonces hasta la actualidad varios han sido los cambios normativos básicos en la materia, entre los que destacan el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social, o la reciente Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su desarrollo reglamentario, mediante el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En concreto, el artículo 40.4 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, prevé que las Comunidades Autónomas que tengan competencias de ordenación y supervisión de entidades aseguradoras llevarán el correspondiente registro administrativo.

Al amparo de la citada normativa, el presente decreto crea un registro específico de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social en el ámbito del Principado de Asturias, en el que se anotarán los hechos más significativos que afecten a las mutualidades así como todos aquellos aspectos que legalmente deban ser registrados.

El objeto de la presente norma responde así a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que su necesidad y eficacia quedan plenamente...

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