Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. (Decreto 83/2019, de 30 de agosto)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El artículo 7 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece que a la Consejería de Salud le corresponden las competencias relativas las siguientes materias:

  1. Medidas tendentes a garantizar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

  2. Diseño y ejecución de las directrices generales en política de salud pública y en materia de participación ciudadana en los servicios sanitarios.

  3. Planificación y ordenación territorial de la atención sanitaria, la evaluación y la inspección de los servicios sanitarios, el diseño e impulso de las políticas de calidad en las prestaciones sanitarias y en la incorporación de nuevas tecnologías.

  4. Organización de los servicios sanitarios.

  5. Planificación de recursos humanos y materiales del sistema sanitario.

  6. Formulación y desarrollo de políticas y acciones en materia de sanidad ambiental y consumo alimentario.

La Disposición final primera del citado Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado, establece que los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, que podrá realizar las precisiones y reajustes oportunos para el correcto desarrollo de la estructura de la Administración del Principado de Asturias y cumplimiento de sus fines, y en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

La estructura orgánica que establece el presente decreto crea una nueva Dirección General, la de Cuidados, Humanización y Atención Sociosanitaria, con la finalidad de hacer frente al reto del envejecimiento de la población, que supondrá la presencia de más personas con enfermedades crónicas. Esto exigirá políticas sanitarias que potencien la autonomía y el autocuidado, desde un punto de vista integral y de atención centrada en las personas, donde estén presentes la especialización, la tecnificación y la mejor atención a la enfermedad.

En la Dirección General de Salud Pública, en el Servicio de Salud Poblacional, se refunden las funciones que con anterioridad correspondían al Servicio de Promoción de la Salud y Participación y al Servicio de la Evaluación de la Salud y Programas por razones de eficiencia.

Por razones de eficiencia, las competencias sobre la Oficina de Atención al Ciudadano, ordenación territorial y aseguramiento se atribuyen a la Dirección General de Política y Planificación Sanitarias, centrándose la Dirección General de Calidad, Transformación y Gestión del Conocimiento en el resto de competencias que venían correspondiendo a la anterior Dirección General de Planificación Sanitaria.

Por otra parte, la hasta ahora denominada Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, pasa a designarse Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, a fin de que los ciudadanos puedan identificar fácilmente todas sus áreas competenciales.

Finalmente, en la Secretaría General Técnica, se suprime un servicio, unificando las funciones del Servicio de Asuntos Generales y del Servicio de Régimen Presupuestario Interno en el Servicio de Asuntos Generales y Régimen Presupuestario Interno.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

El artículo 25.n) de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a este último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2019,

DISPONGO

I Organización General de la Consejería Artículo 1
ARTÍCULO 1 Estructura general.
  1. La Consejería de Salud, para el desempeño de sus funciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos centrales:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Dirección General de Salud Pública.

      3. Dirección General de Política y Planificación Sanitarias.

      4. Dirección General de Calidad, Transformación y Gestión del Conocimiento.

      5. Dirección General de Cuidados, Humanización y Atención Sociosanitaria.

    2. Órgano desconcentrado: Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo.

  2. Adscrito a la Consejería de Salud se encuentra el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

  3. El Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias es el órgano de asesoramiento del titular de la Consejería en materias relacionadas con la salud pública y la sanidad, con finalidad de fomentar una adecuada gobernanza del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.

  4. El Consejo de Salud del Principado de Asturias es el órgano de participación comunitaria en salud y en la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, y normativa de desarrollo.

  5. El Observatorio de Salud es una unidad de carácter científico-técnico para el asesoramiento e información y de participación en temas de salud, que constituye el órgano de difusión del Plan de Salud y que promoverá el análisis continuo de la situación de salud y los factores determinantes de esta y su distribución social y territorial, contando con un foro científico-técnico y otro de participación social.

II Secretaría General Técnica Artículos 2 a 6
ARTÍCULO 2 Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería y la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas del resto de órganos del departamento.

    2. La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería no atribuidos a otros órganos del departamento.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, la ejecución presupuestaria, su análisis y control y el estudio y propuesta de todas aquellas medidas encaminadas a la mejora y eficacia en el control del gasto.

    4. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    5. La organización de la comunicación administrativa general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las direcciones generales de la Consejería de Salud.

    6. La tramitación de expedientes sancionadores en materias cuya competencia corresponda a la Consejería, salvo...

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