Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece una nueva organización de dichos órganos, entre los que se encuentra la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

De acuerdo con su artículo 5, corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias en materia de industria, energía y minería, empleo y formación para el empleo, coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, promoción empresarial, comercio, apoyo a emprendedores y economía social.

La Disposición final primera del citado Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, establece que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, mandato al que da cumplimiento la presente norma.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de agosto de 2019,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 —Estructura general.
  1. La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica para el desarrollo de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

    1. Órganos centrales:

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Dirección General de Industria.

  4. Dirección General de Energía, Minería y Reactivación.

  5. Dirección General de Empleo y Formación.

  6. Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social.

    1. Órganos de asesoramiento y apoyo:

  7. Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

  8. Comisión de Precios del Principado de Asturias.

  9. Consejo de Artesanía.

  10. Comisión Regional de Seguridad Minera.

  11. Consejo de Relaciones Laborales y Políticas Activas de Empleo.

  12. Consejo Asturiano de la Economía Social.

  13. La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, a la cual el organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias está adscrito, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, de creación del citado organismo.

  14. Se halla adscrito a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, organismo autónomo con las competencias y funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, de creación del mismo.

  15. La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación para el Fomento de la Economía Social, la Fundación Asturiana de la Energía, la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos y la Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del empleo.

  16. La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica ejercerá las competencias a las que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Inspección Técnica de Vehículos S.A.

  17. La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, a la que el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) se encuentra adscrito, ejercerá la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre las actuaciones de este y todas sus sociedades dependientes, con arreglo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

  18. Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la coordinación de sus funciones y en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de sus órganos centrales, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal de la Consejería que, en cada caso, sea convocado por su Presidencia.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 —Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y, en concreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. el estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por esta u otras Consejerías y la coordinación, a estos efectos, de las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento,

    2. la realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería,

    3. la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control,

    4. la gestión, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo de la Consejería,

    5. la actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a...

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