Decreto 8/2016, de 24 de febrero, de primera modificación del Decreto 67/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad. [Cód. 2016-02140]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuyó a la Consejería de Sanidad las competencias y funciones que le asignaba el derogado Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias y que la configuraban como el órgano encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación, ordenación y asistencia sanitaria y de consumo, para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Por el Decreto 67/2015, de 13 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad. A éste le siguen el Decreto 166/2015, de 16 de septiembre, por el que se regula la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, en tanto órgano desconcentrado adscrito a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, y el Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud de Principado de Asturias, como ente de derecho público adscrito a la Consejería de Sanidad.

Una vez completados los equipos directivos de las citadas instituciones, se considera conveniente efectuar ciertos ajustes en sus estructuras orgánicas para mejorar el desempeño de sus funciones y la coordinación entre ellas.

Por razones de técnica jurídica, se precisa el tipo de archivo cuya gestión corresponde al Servicio de Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 del Decreto 21/1996, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias.

En lo que respecta a la Dirección General de Salud Pública, las competencias sobre drogodependencias se atribuyen al Servicio de Promoción de la Salud y Participación y se precisan más las competencias de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, para una mejor delimitación de funciones respecto a la Dirección General a la que está adscrita. Además, se recupera la denominación tradicional del Servicio de Vigilancia Epidemiológica.

Por otro lado, en la Dirección General de Política Sanitaria se precisan las funciones en materia de ordenación farmacéutica, medicamentos y productos sanitarios.

En la Dirección General de Planificación Sanitaria se atribuyen expresamente al Servicio de de Evaluación de Tecnologías, Planificación y Aseguramiento Sanitarios las competencias sobre calidad de los procesos asistenciales.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de febrero de 2016,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 67/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad.

El Decreto 67/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, queda modificado como sigue:

Uno. La letra b) del artículo 3 queda redactada del siguiente modo:

b) Las funciones de gestión de régimen interior, registro general y archivo central de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que, siendo inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería, no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Dos. Se modifica la letra c)...

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