Decreto 78/2020, de 29 de octubre, de regulación de la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité Asesor de Fondos Europeos. 

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Corresponde al Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 10.1.15 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general.

La política económica, en el actual escenario pandémico, estará ampliamente mediatizada por el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno de España el pasado 7 de octubre de 2020. En el mismo se lleva a cabo una definición de las actuaciones que han de vehicular la ejecución de los fondos comunitarios, incluidos los denominados fondos «Next Generation EU».

En el momento actual, una vez fijadas las líneas estratégicas, es de enorme trascendencia la definición del modelo región y la priorización de las intervenciones a financiar con los fondos públicos provenientes de Europa. Y por este motivo, el Principado de Asturias ha de dotarse de una estructura ad hoc que, con vocación instrumental y marcado carácter técnico, coordine la ejecución de los fondos comunitarios alineando los proyectos elegibles con las áreas y políticas estratégicas previamente definidas.

Por tanto, resulta necesaria la creación de una Oficina de Proyectos Europeos que canalice, de forma exclusiva, la clasificación, valoración y filtrado de los proyectos, garantizando la alineación con el mapa de estrategias regionales y, al mismo tiempo, un Comité Asesor de Fondos Europeos como órgano de asesoramiento y apoyo de composición mixta, donde los representantes de la Administración autonómica puedan complementar la definición de marcos o el establecimiento de sinergias con los sectores más representativos de la sociedad asturiana. Entre los que se incluyen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la Universidad de Oviedo, la Federación Asturiana de Concejos; así como de la Asociación Española de Municipios Mineros del Carbón, por su relevancia en relación con el reparto de los fondos de transición justa.

Dado que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se atribuyen a la Consejería de Hacienda las funciones relativas a asuntos europeos, resulta conveniente integrar los mencionados órganos en la estructura orgánica de la citada Consejería, por lo que es necesario proceder a modificar de forma parcial el Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR