Decreto 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

A fin de facilitar a la Presidencia del Principado de Asturias el apoyo político y técnico necesario para el ejercicio de las funciones de representación, dirección y coordinación que tiene encomendadas resulta preciso estructurar los órganos de apoyo y de asistencia inmediata al Presidente.

Asimismo, en consonancia con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se hace preciso regular la estructura de los órganos administrativos a los que corresponde el ejercicio de las competencias transversales, en particular de las relativas a igualdad, que corresponden a la Presidencia.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Presidencia del Principado de Asturias, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura de los órganos de apoyo y administrativos y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Presidencia.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2019

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Artículo 1 —Estructura general.
  1. Para el desarrollo de sus funciones institucionales, técnicas, políticas y de dirección y coordinación, la Presidencia del Principado de Asturias se estructura en los siguientes órganos de apoyo, con rango de Viceconsejería:

    1. Gabinete de la Presidencia.

    2. Oficina de Comunicación del Gobierno.

  2. Para el ejercicio de las competencias administrativas de carácter transversal que corresponden a la Presidencia del...

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