Decreto 68/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. [Cód. 2015-13119]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, las competencias y funciones atribuidas actualmente a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, es decir, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras viarias y portuarias, transportes, ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición final primera del citado Decreto del Presidente, y fijar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, adaptando la organización de la Consejería a las competencias atribuidas, al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en su funcionamiento.

El artículo 25 n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, la Disposición Final Primera del citado Decreto 6/2015 concede a los titulares de las Consejerías un plazo máximo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica de su departamento, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de agosto de 2015,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 —Estructura general.
  1. La Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en los siguientes órganos administrativos bajo la inmediata dirección de su titular:

    1. Órganos centrales:

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Dirección General de Infraestructuras y Transportes.

  4. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  5. Dirección General de Calidad Ambiental.

  6. Dirección General de Prevención y Control Ambiental.

    1. Órganos desconcentrados:

      Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad.

    2. Órganos de asesoramiento y apoyo:

  7. Comisión Cartográfica del Principado de Asturias.

  8. Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.

  9. Comisión para Asuntos Medioambientales.

  10. Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

  11. El Consejo de Dirección se encargará de fijar las directrices y coordinar el desarrollo de las actividades de la Consejería, y estará presidido por la persona titular de la Consejería e integrado por quienes lo sean de los órganos centrales enumerados anteriormente. Podrá también asistir al mismo el personal de la Consejería y representantes de las empresas u organismos vinculados a ésta, cuando se les convoque al efecto.

  12. Están adscritos a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:

    1. El organismo autónomo Junta de Saneamiento, con las funciones y competencias que le asigna la Ley 1/1994 del Principado de Asturias, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias, sometiéndose a la dirección estratégica de la Consejería.

    2. El ente público Consorcio de Transportes de Asturias, con las funciones y competencias que le asigna la Ley 1/2002 del Principado de Asturias, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

  13. La Consejería ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

    1. Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA).

    2. Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA).

  14. Estarán adscritos a la Consejería, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente, los siguientes órganos:

    1. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

    2. Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

  15. La Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con:

    1. SEDES, S.A.

    2. Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA).

    3. Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón, S.A.

    4. Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte, S.A.

    5. Avilés Isla de la Innovación, S.A.

    6. Gijón al Norte, S.A.

    7. Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 —Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a la persona titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. La actuación como órgano de comunicación general con los demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las direcciones generales adscritas a la Consejería.

    2. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control, así como el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de la Consejería.

    4. La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

    5. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la...

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