Decreto 67/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad. [Cód. 2015-13118]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece que a la Consejería de Sanidad le corresponden las competencias y funciones atribuidas por el derogado Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias y que la configuraban como el órgano encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación, ordenación y asistencia sanitaria y de consumo, para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

La Disposición final primera del citado Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado, establece que los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el mismo someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería.

La estructura orgánica que establece el presente decreto, partiendo de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Innovación Sanitarias, crea la Dirección General de Política Sanitaria, por un lado, y la Dirección General de Planificación Sanitaria, por otro. Dicha estructura pretende diferenciar la prestación de la asistencia y su control, de su planificación y de las políticas de calidad e innovación tecnológica.

Por otra parte, la creación de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo como órgano adscrito a la Dirección General de Salud Pública pretende hacer visibles, tanto por razón de su especialidad dentro del ámbito competencial de la Consejería, como por su transversalidad con otros ámbitos de actuación administrativa, las actuaciones en materia de sanidad ambiental y consumo.

El artículo 25.n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a este último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de agosto de 2015,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 Estructura general.
  1. La Consejería de Sanidad, para el desempeño de sus funciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos centrales:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Dirección General de Salud Pública.

      3. Dirección General de Política Sanitaria.

      4. Dirección General de Planificación Sanitaria.

    2. Órgano desconcentrado: Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

  2. Adscrito a la Consejería de Sanidad se encuentra el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

  3. El Consejo de Dirección es el órgano interno de asesoramiento del Consejero. Está constituido por los titulares de las Direcciones Generales, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección Gerencia del SESPA, bajo la presidencia del titular de la Consejería; asimismo, a criterio de la Presidencia, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección las personas responsables de otras unidades de la Consejería o del sistema sanitario.

  4. El Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias es el órgano de asesoramiento del titular de la Consejería en materias relacionadas con la salud pública y la sanidad, con la intención de fomentar una adecuada gobernanza del sistema sanitario público.

  5. El Consejo de Salud del Principado de Asturias es el órgano de participación comunitaria en la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y normativa de desarrollo.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería y la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas del resto de órganos del departamento.

    2. La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería no atribuidos a otros órganos del departamento.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, la ejecución presupuestaria, su análisis y control y el estudio y propuesta de todas aquellas medidas encaminadas a la mejora y eficacia en el control del gasto.

    4. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    5. La organización de la comunicación administrativa general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las direcciones generales de la Consejería de Sanidad.

    6. La tramitación de expedientes sancionadores en materias cuya competencia corresponda a la Consejería, salvo atribución expresa a otro órgano de la misma.

    7. En general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación, procedimientos de expropiación, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas otras no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

    8. La redacción, directamente o mediante contratación, de los proyectos arquitectónicos y el control de la ejecución de las obras promovidas por la Consejería de Sanidad.

  3. La Secretaría General Técnica para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

    1. Servicio de Asuntos Generales.

    2. Servicio de Régimen Presupuestario Interno.

    3. Servicio de Personal.

    4. Servicio de Asuntos Jurídicos.

    5. Servicio de Obras.

Artículo 3 Servicio de Asuntos Generales.

Al Servicio de Asuntos Generales le corresponde:

  1. La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procedimientos de expropiación no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

  2. Las funciones de gestión de régimen interior, registro general y archivos de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que, siendo inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería, no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4 Servicio de Régimen Presupuestario Interno.

Al Servicio de Régimen Presupuestario Interno le corresponde:

  1. La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma.

  2. La ordenación de los trámites para la gestión, seguimiento, análisis y control presupuestario de la Consejería y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente tal competencia.

  3. El análisis y seguimiento de la gestión y recaudación de ingresos en el ámbito de la Consejería de Sanidad.

Artículo 5 Servicio de Personal.

Al Servicio de Personal le corresponde:

  1. La gestión y administración, con carácter general, del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos.

  2. ...

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