Decreto 66/2017, de 4 de octubre, por el que se determinan los ámbitos de actuación de los Comités de Seguridad y Salud en la Administración del Principado de Asturias. [Cód. 2017-11395]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores y regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas en la materia, incluidos los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo.

El artículo 38 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dispone que se constituirá un comité de seguridad y salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El comité estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra.

En ejecución de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, la Administración del Principado de Asturias, el 1 de septiembre de 1997, firmó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias para la determinación de condiciones de aplicación de la misma, en el que se establecía el número y ámbito competencial de los comités de seguridad y salud a constituir en esta Administración.

El citado acuerdo fue anulado, por lo que, en obligado cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, procede dictar la presente disposición que se adecua a la estructura compleja de la Administración del Principado de Asturias y a las especialidades de los diferentes ámbitos que la integran.

Este decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que en materia del régimen estatutario de sus funcionarios establecen los artículos 10.1.1 y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, desarrollados por el artículo 14.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en relación con los artículos 9 y 14 del Decreto 63/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

En la tramitación del decreto se han observado las prescripciones legales sobre la participación de las organizaciones sindicales presentes en las mesas de negociación competentes en la materia. Por otra parte, el Consejo Económico y Social del Principado de Asturias ha emitido el pertinente dictamen sobre dicha norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de octubre de 2017,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la determinación de los ámbitos de actuación de los Comités de Seguridad y Salud en la Administración del Principado de Asturias para su...

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