Decreto 65/2018, de 17 de octubre, de primera modificación del Decreto 87/2009, de 29 de julio, por el que se establecen los precios públicos a aplicar por el Servicio de Salud del Principado de Asturias por la prestación de servicios sanitarios. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula las acciones conducentes a la efectividad del derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, afirmando en su artículo 3.2 que la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. Sin embargo, ello no impide que, bajo determinadas condiciones y circunstancias, existan prestaciones asistenciales cuya financiación deba ser asumida total o parcialmente por personas físicas o jurídicas.

Así, el artículo 83 de la citada Ley 14/1986, de 25 de abril, señala que los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del servicio de salud correspondiente. En estos casos, las Administraciones Públicas que hubieran atendido a los usuarios tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.

En el Principado de Asturias estos ingresos se encuentran regulados en el Decreto 87/2009, de 29 de julio, por el que se establecen los precios públicos a aplicar por el Servicio de Salud del Principado de Asturias por la prestación de servicios sanitarios.

Desde la perspectiva orgánica, el Decreto 72/2016, de 23 de noviembre, de primera modificación del Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modifica la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, introduciendo una disposición adicional quinta por la que se establece que el Instituto Nacional de Silicosis se adscribe como órgano desconcentrado a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud, correspondiéndole, como Unidad de Referencia Nacional para las Enfermedades Respiratorias de Origen Laboral, la prevención técnico-médica, la docencia, investigación y asesoramiento sobre la silicosis y demás neumoconiosis y otras patologías relacionadas...

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