Decreto 65/2017, de 4 de octubre, por el que se regula la organización, composición y funcionamiento del Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias. [Cód. 2017-11393]

Fecha de Entrada en Vigor10 de Noviembre de 2017
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 39 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil configura al Consejo Nacional de Protección Civil como el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de la Administración Local, representada por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación. Tiene por finalidad contribuir a una actuación eficaz, coherente y coordinada de las Administraciones competentes frente a las emergencias.

Por su parte, establece el artículo 40 de la citada ley que de acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General del Estado.

En la misma línea que el Estado, es evidente que la Administración del Principado de Asturias no puede desentenderse de ninguna situación de riesgo que afecte a una parte de la población asturiana, aunque sean otras las Administraciones competentes para afrontarla. De ello se desprende que los recursos que el Principado destina a estos fines son susceptibles también de utilización por las demás Administraciones, en tanto sea posible y conveniente para garantizar a todos los ciudadanos el más elevado nivel de protección.

Ante las peculiaridades de la acción pública para la protección civil, en la que concurren varios niveles de gobierno y administración dotados de competencias propias, resulta preciso organizar un esquema de cooperación interadministrativa y de coordinación de las políticas públicas de gestión, coordinación de emergencias y protección civil y de la necesaria participación de las Administraciones y entidades implicadas y competentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

El artículo 12.11 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias señala que corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que en la misma se establezca, sobre protección civil.

Por otro lado; la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico, creó el organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, cuyo artículo 3 define como organismo gestor de los servicios de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamentos, en el ámbito territorial del Principado de Asturias. Dicho organismo se encuentra adscrito a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de conformidad con el Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

En virtud de las competencias autonómicas en materia de protección civil, han sido elaborados varios decretos reguladores de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias, siendo el último, el Decreto 42/2014, de 14 de mayo, por el que se regula la organización, composición y funcionamiento de esta comisión. El artículo 2 la define como el órgano colegiado de carácter consultivo, de participación y de coordinación de las Administraciones Públicas con competencias en materia de protección civil.

No obstante, la entrada en vigor de la Ley 17/2015, de 9 de julio, determina la necesidad de modificar este órgano, que pasa a denominarse Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias, a la vez que se incrementan las funciones atribuidas y se modifica su composición. Igualmente, procede su adaptación a la estructura de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias y, en especial al citado Decreto 62/2015, de 13 de agosto.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de adecuar la regulación existente sobre esta materia a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio y en el Decreto 62/2015, de 13 de agosto.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. En este sentido, se deroga expresamente el Decreto 42/2014, de 14 de mayo, a la vez que se modifica el Decreto 62/2015, de 13 de agosto.

En su tramitación se da cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y posibilitando la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación.

Por último, la presente propuesta evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Así, con la modificación pretendida se agiliza el funcionamiento del Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias, dándose cumplimiento al principio de eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de octubre de 2017,

D...

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