Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura. [Cód. 2015-13116]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en su actual redacción, atribuye a la Consejería de Educación y Cultura las competencias y funciones atribuidas hasta entonces a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece su estructura orgánica básica y el Decreto 29/2013, de 5 de junio, de primera modificación de este.

Por lo tanto, corresponde a la Consejería de Educación y Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno del Principado de Asturias en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

Asimismo, le corresponde la promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones, el desarrollo de la planificación lingüística y normalización, la protección y difusión del patrimonio histórico, de los museos y de las artes, el fomento de las fiestas tradicionales, las bibliotecas y los archivos.

Finalmente, corresponde también a esta Consejería la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Esta reestructuración hace preciso modificar la estructura orgánica de la anterior Consejería de Educación, Cultura y Deporte, procediendo a una redistribución de funciones que permita una adecuada reorganización de las competencias asumidas por la actual Consejería de Educación y Cultura.

Como consecuencia de esta reestructuración, la Consejería de Educación y Cultura se integra por una secretaría general técnica, una viceconsejería, con dos direcciones generales, y cinco direcciones generales, como órganos centrales; contando además con dos organismos autónomos, cuatro órganos desconcentrados y ocho de asesoramiento y apoyo.

El artículo 25 n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería respectiva, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

La disposición final primera del citado Decreto 6/2015, de 28 de julio, establece que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 agosto de 2015,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 —Estructura general
  1. La estructura de la Consejería de Educación y Cultura está integrada por los órganos centrales y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

    1. Órganos centrales:

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Viceconsejería de Cultura y Deporte:

    2.1. Dirección General de Patrimonio cultural.

    2.2. Dirección General de Deporte.

  4. Dirección General de Personal docente y planificación educativa.

  5. Dirección General de Ordenación académica e innovación educativa.

  6. Dirección General de Enseñanzas profesionales y aprendizaje permanente.

  7. Dirección General de Universidades e investigación.

  8. Dirección General de Planificación lingüística y normalización.

    1. Organismos autónomos:

  9. Centro Regional de Bellas Artes.

  10. Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

    1. Órganos desconcentrados:

  11. Archivo Histórico de Asturias.

  12. Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”.

  13. Museo Arqueológico de Asturias.

    1. Órganos de asesoramiento y apoyo:

  14. Consejo Escolar del Principado de Asturias.

  15. Consejo Asturiano de la Formación Profesional.

  16. Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.

  17. Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias.

  18. Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

  19. Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

  20. Comisión Asesora del Museo Barjola.

  21. Comisión de Inversiones con cargo al uno por ciento cultural en obras públicas.

  22. Directamente dependiente de la persona titular de la Consejería de Educación y Cultura existirá un Servicio de Inspección educativa.

  23. La Consejería de Educación y Cultura ejercerá las facultades que correspondan al Principado de Asturias en relación con el Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

  24. Estará adscrito a la Consejería de Educación y Cultura, el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente.

  25. La Academia de la Llingua Asturiana se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Educación y Cultura.

  26. La Consejería de Educación y Cultura ejercerá las competencias y funciones que corresponden al Principado de Asturias en relación con el Real Instituto de Estudios Asturianos.

  27. La Consejería de Educación y Cultura ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno del Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga.

  28. Para asistir a la persona titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y desconcentrados, con rango al menos de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 —Funciones y estructura
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes y, más concretamente, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    2. Realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

    3. Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como el seguimiento, análisis y control de la ejecución presupuestaria.

    4. Gestión y administración, con carácter general, del personal no docente adscrito a la Consejería y cuya competencia no esté atribuida a otros órganos del Departamento, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la propuesta de elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    5. Actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos directivos adscritos a la Consejería de Educación y Cultura.

    6. Las correspondientes a la ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

    7. El asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones que competen a la Consejería en materia de fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de Asturias, así como la llevanza del correspondiente registro.

    8. En general, las funciones de gestión de régimen interior, gestión de personal, contratación, control y coordinación de los servicios de la Consejería así como cuantas funciones no estén...

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