Decreto 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo. [Cód. 2015-13115]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece una nueva organización de dichos órganos, entre los que se encuentra la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

De acuerdo con su artículo 4, corresponden a esta Consejería las competencias y funciones atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo por el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, con excepción de la competencia en materia de estadística.

Así pues, de conformidad con la asignación de competencias efectuada, a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de empleo y formación para el empleo, ordenación y coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, minería, energía, desarrollo industrial, turismo, diseño y gestión de las políticas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i).

Esta Consejería, asimismo, diseña y desarrolla las políticas de promoción empresarial, ejerce las funciones de ordenación, promoción y fomento del comercio regional y desarrollo de las políticas de fomento y apoyo a autónomos, a la economía social y la gestión de la ventanilla única empresarial.

Ejerce, además, las competencias de fomento, evaluación y seguimiento de la sociedad de la información, así como el impulso y control de las infraestructuras de telecomunicaciones y su explotación.

Finalmente, ejerce las competencias en materia de gestión centralizada de los servicios informáticos y de comunicación de la Administración del Principado y las funciones relativas a la modernización de los procesos administrativos.

La disposición final primera del citado Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, establece que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, mandato al que da cumplimiento la presente norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Turismo y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de agosto de 2015,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 —Estructura general
  1. La Consejería de Empleo, Industria y Turismo para el desarrollo de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

    1. Órganos centrales:

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Dirección General de Innovación y Emprendimiento.

  4. Dirección General de Trabajo.

  5. Dirección General de Comercio y Turismo.

  6. Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  7. Dirección General de Minería y Energía.

  8. Dirección General de Industria.

    1. Órganos de asesoramiento y apoyo:

  9. Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

  10. Comisión de Precios del Principado de Asturias.

  11. Consejo de Artesanía.

  12. Comisión Regional de Seguridad Minera.

  13. Consejo de Relaciones Laborales y Políticas Activas de Empleo.

  14. Comité de Informática.

  15. Consejo Asesor de Turismo.

  16. Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  17. El ente público Consejo Económico y Social se relaciona con el Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo la cual ejercerá las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social.

  18. La Consejería de Empleo, Industria y Turismo, a la cual el organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias está adscrito, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, de creación del citado organismo.

  19. Se halla adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, organismo autónomo con las competencias y funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, de creación del mismo.

  20. La Consejería de Empleo, Industria y Turismo ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos.

  21. La Consejería de Empleo, Industria y Turismo ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación para el Fomento de la Economía Social, la Fundación Asturiana de la Energía, la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos y la Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del empleo.

  22. La Consejería de Empleo, Industria y Turismo ejercerá las competencias a las que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Inspección Técnica de Vehículos S.A., la Sociedad de Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias S.A., la Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga S.A., Hostelería Asturiana S.A. y la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, S.A.

  23. La Consejería de Empleo, Industria y Turismo, a la que el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se encuentra adscrito, ejercerá la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre las actuaciones de este y todas sus sociedades dependientes, con arreglo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

  24. Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la coordinación de sus funciones y en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de sus órganos centrales, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal de la Consejería que, en cada caso, sea convocado por su Presidencia.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 —Funciones y estructura
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y, en concreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por esta u otras Consejerías y la coordinación, a estos efectos, de las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    2. La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

    4. La gestión, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    5. La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos de la Consejería y, en general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, coordinación y control de los servicios de la Consejería así como aquellas funciones no encomendadas a los restantes órganos centrales.

  2. La Secretaría General Técnica comprende:

    1. Servicio de Asuntos Generales.

    2. Servicio de Asuntos Económicos.

    3. Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

    4. Servicio de Contratación.

Artículo 3 —Servicio de Asuntos Generales

El Servicio de Asuntos Generales...

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