Decreto 63/2020, de 16 de julio, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Observatorio de la Muerte Digna y de las Comisiones de Mortalidad de las Áreas de Salud. 

Fecha de Entrada en Vigor23 de Agosto de 2020
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

En ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo en materia de sanidad e higiene que recoge el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida.

En el párrafo 6 de su preámbulo señala que es de destacar que en el Principado de Asturias no existen estudios sobre «cómo se muere» ni se han articulado mecanismos o métodos de evaluación sobre este tema. Si la finalidad de la ley es mejorar la calidad del proceso del final de la vida, garantizando los derechos de los ciudadanos y adaptando los recursos asistenciales a sus necesidades, es necesario poner en marcha mecanismos de recogida de información y evaluación continua, como el Observatorio de la Muerte Digna previsto en la ley, cuyo fin último sea mejorar el conocimiento, evaluar la calidad asistencial y evitar la variabilidad territorial respecto al proceso final de la vida.

El presente decreto quiere desarrollar lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 5/2018, de 22 de junio, cuando establece que se crea el Observatorio de la Muerte Digna como herramienta que ha de servir para evaluar la calidad de la muerte en el Principado de Asturias y cuyas funciones y composición se desarrollarán reglamentariamente.

Igualmente, la citada ley establece en el apartado 4 del citado artículo 31 que el Servicio de Salud del Principado de Asturias pondrá en marcha, dentro de su estructura organizativa, Comisiones de Mortalidad en todas las áreas de salud que fijen mecanismos de evaluación del proceso asistencial y la satisfacción de los usuarios. Esta disposición establece el marco en el que deben ponerse en marcha dichas comisiones, garantizando que en su composición esté presente una representación del Consejo de Salud de Área como órgano de participación comunitaria, desarrollando sus funciones y estableciendo su relación con el Observatorio de la Muerte Digna, al que comunicará los informes en los que se plasme su actividad.

Por otra parte, es necesario diferenciar estas Comisiones, cuyas funciones se regulan en el presente decreto, de la Comisión de Mortalidad creada por el Decreto 31/2015, de 29 de abril, por el que se regulan la participación profesional y las comisiones clínicas en las áreas sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y cuyas funciones son analizar las causas de mortalidad hospitalaria, analizar los incidentes generados en el transcurso de la atención sanitaria que hayan tenido resultado de muerte del paciente y analizar y elaborar informes sobre mortalidad en el área de salud. Para evitar la confusión entre ambas comisiones, la regulada en el Decreto 31/2015, de 29 de abril, pasará a denominarse Comisión Clínica de Mortalidad.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el proyecto de disposición se ha sometido a información pública y a trámite de audiencia. De acuerdo con el artículo 3.b) de la Resolución de 23 de febrero de 2011, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se regula el funcionamiento de la Comisión Asesora de Bioética del Principado de Asturias, el texto de la iniciativa ha sido informado por dicho órgano colegiado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de julio de 2020,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular la organización y el funcionamiento del Observatorio de la Muerte Digna, así como establecer el marco para la puesta en funcionamiento de las Comisiones de Mortalidad de las Áreas de Salud.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

Observatorio de la Muerte Digna

Artículo 2 Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.

El Observatorio de la Muerte Digna es un órgano colegiado de carácter asesor de la Administración del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

La organización y el funcionamiento del Observatorio de la Muerte Digna se rigen por las disposiciones estatales básicas sobre órganos colegiados, por el presente decreto, por las normas de funcionamiento interno que apruebe el mismo, por las disposiciones que se dicten en desarrollo de este decreto y, supletoriamente, por las disposiciones generales que, respetando la normativa estatal de carácter básico, pueda dictar la Comunidad Autónoma en materia de funcionamiento y régimen interior de los órganos colegiados de la Administración y, en último término, por la legislación general del Estado sobre órganos colegiados.

Artículo 3 Finalidades y objetivos.

En el cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida, el Observatorio de la Muerte Digna tiene como fines mejorar el...

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