Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana. [Cód. 2015-13113]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

Como estadio previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, se dictó el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, cuya disposición final primera señala que los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el mismo, someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento que podrá realizar las precisiones y reajustes oportunos y en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

Corresponde a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de acuerdo con el artículo 2 del mencionado Decreto 6/2015, de 26 de mayo, en relación con el ya derogado Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, las funciones de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, labores del Secretariado del Gobierno, funciones de comunicación y portavocía, competencias en materia de políticas de igualdad y juventud, competencias en materia de justicia, seguridad pública e interior, emigración, relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de asuntos europeos, actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma, sistemas de gestión documental y servicio de publicaciones. Por último, precisa el citado artículo que, al departamento, la corresponden no sólo las funciones relativas al fomento de la transparencia institucional, la mejora y modernización de los canales de acceso a la información pública, así como el desarrollo de plataformas de gobierno abierto, con el objeto de fomentar la participación ciudadana en las actuaciones públicas en el ámbito del Principado de Asturias, sino también las funciones en materia de cooperación al desarrollo hasta ahora atribuidas a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

La estructura que establece el presente decreto incluye, como órganos centrales, una Secretaría General Técnica y cuatro Direcciones Generales e incorpora como principales novedades, la creación de un nuevo centro directivo en materia de Participación Ciudadana, al que se adscribirá el Servicio de Atención Ciudadana y el Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana, la integración del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en la Dirección General de Justicia e Interior y la adscripción de la Agencia Asturiana de Cooperación al desarrollo dentro de la dirección general competente, también, en materia de emigración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de agosto de 2015,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 Estructura general.
  1. La Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana se estructura para el desarrollo de sus funciones, bajo la inmediata dirección de su titular en los siguientes órganos:

    1. Órganos centrales:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Dirección General de Participación Ciudadana.

      3. Dirección General de Justicia e Interior.

      4. Dirección General de Emigración y Cooperación al Desarrollo.

      5. Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud.

    2. Órganos desconcentrados:

      1. Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

      2. Instituto Asturiano de la Mujer.

      3. Instituto Asturiano de la Juventud.

    3. Órganos de asesoramiento y apoyo:

      1. Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

      2. Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias.

      3. Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

      4. Consejo del Fuego del Principado de Asturias.

      5. Consejo del Juego del Principado de Asturias.

      6. Consejo Asturiano de la Mujer.

      7. Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

      8. Comisión de Comunicación Institucional.

  2. Adscritos a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, como organismos autónomos se encuentran el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias y el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

  3. Se adscribe a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias, como órgano competente para efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en el ámbito que corresponde al territorio de la Comunidad Autónoma.

  4. Dependerá funcionalmente de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana el Grupo de Inspección de Juego del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

  5. El Consejo de Comunidades Asturianas se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana.

  6. La Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana ejerce las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con la empresa pública Radiotelevisión del Principado de Asturias SAU (RTPA), regulada en la Ley del Principado de Asturias 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico, y la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales SAU (SADEI)

  7. Para asistir a la persona titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la misma, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales, con nivel orgánico de Dirección General de la Consejería, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien ostente dicha titularidad en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. En particular corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería o por otras Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.

    2. La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

    3. La asistencia jurídica y administrativa a quien sea titular de la Consejería o del órgano central de la misma en quien delegue, en sus funciones como titular de la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

    4. El estudio y coordinación de las disposiciones conjuntas a que se refieren el artículo 21, apartados 2 y 3, de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

    5. El apoyo jurídico y administrativo para la gestión de las cuestiones relacionadas con los procesos electorales en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma.

    6. Las relativas al registro y archivo propios de la Consejería, así como su coordinación con los generales de la Administración del Principado de Asturias.

    7. La gestión del Registro de Intereses y Actividades y de Bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias.

    8. La elaboración del anteproyecto anual...

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