Decreto 60/2016, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, en lo que se refiere a los precios de albergues y residencias juveniles. [Cód. 2016-11882]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, señala en sus artículos 16 y 17 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón de la materia, previa justificación de los importes propuestos mediante la correspondiente memoria económico-financiera, en cuantía que, como mínimo, cubra los costes económicos del servicio o actividad prestada.

El Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, modificado en lo que aquí interesa por el Decreto 78/2005, de 14 de julio, estableció los precios públicos para la prestación de servicios en albergues y residencias juveniles del Principado de Asturias, resultando preciso proceder a su modificación en lo relativo a eliminar la referencia a los Albergues Juveniles “Juventudes” (Llanes) y “Fernán Coronas” (Luarca), el primero gestionado en la actualidad a través de un contrato de gestión de servicios públicos y el segundo derribado, así como para favorecer la gestión de programas de interés para la juventud y promovidos por la Administración del Principado de Asturias que se puedan implementar en la Residencia Juvenil “Ramón Menéndez Pidal”.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 3 de noviembre de 2016,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de Precios Públicos.

Se modifica el apartado “Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.—Precios públicos de albergues y residencias juveniles”, del anexo al Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, quedando redactado en los términos señalados en el anexo que acompaña al presente decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—El Consejero de Presidencia y Participación...

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