Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye en exclusiva al Principado de Asturias la competencia en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
El artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, dispone que la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.
La excepcional coyuntura sociosanitaria que se ha de afrontar cambia por completo el marco en el que se aprobó el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
El nuevo contexto nos sitúa ante nuevos retos en el ámbito de la organización de la Administración, en aras de intensificar los principios de agilidad, eficacia y eficiencia, articulando así una administración autonómica propia del siglo XXI. Por otro lado, la crisis del coronavirus ha reforzado la necesidad de trabajar por la cohesión territorial, incorporando la perspectiva del desarrollo rural en la de ordenación del territorio, la construcción de infraestructuras y la articulación de la red de transportes.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración,
DISPONGO
El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los epígrafes 1 y 8 del apartado 1 del artículo 1, quedando la denominación de las...
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