Decreto 6/2016, de 10 de febrero, de declaración de utilidad pública del monte denominado “Pumar de las Montañas”, sito en el concejo de Cangas del Narcea. [Cód. 2016-01875]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Administración del Principado de Asturias acometió en 1994 la compra de las fincas denominadas “Braña de Braniego” y “Monte Pumar de las Montañas” a la entidad mercantil Pumar, S.A. En aquel momento se adquirió la práctica totalidad de la finca “Braña de Braniego” y parte de la finca denominada “Pumar de las Montañas” y se concertó una opción de compra sobre el resto, opción que no se ejerció y caducó.

Como consecuencia de sentencia dictada el 27 de febrero de 1999 por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea, la finca que constituía una única registral del monte “Pumar de las Montañas” con una superficie de 993,12 Has., es objeto de división. La superficie resultante de la división acordada es de 506,26 Has. para la sociedad “Pumar, S.A.” y 486,86 Has. para el Principado de Asturias.

La finca resultante para el Principado de Asturias está constituida por la mitad situada al Oeste de la finca original y está definida por los siguientes límites:

Norte: términos de Faidiel y Comba.

Este: finca de Explotaciones Pumar, S.A., resultante de la división.

Sur: términos de Fuentes y mansos de San Félix.

Oeste: finca Brañas de Braniego y Ladrada.

La finca, propiedad del Principado de Asturias contiene dos enclavados, el denominado “Brañalonga” de 4,31 Has. y el denominado “La Chinariega” de 0,31 Has.

Existen, asimismo, cuatro “cortinos”, propiedad de la sociedad Pumar, S.A. y dos más propiedad de D. Valentín Díaz.

La finca “Pumar de las Montañas”, así descrita tiene una cabida total de 491,30 Has., cabida de enclavados: 4,44 Has. y una cabida pública resultante de 486,86 Has.

Según el informe técnico que consta en el expediente se justifica su declaración e inclusión en el Catálogo por cumplir los supuestos a, b y d del artículo 8 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal que establece que podrán ser declarados de utilidad pública los montes que sean esenciales para la protección del suelo frente a procesos de erosión; los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y que contribuyan a la regulación del régimen hidrológico, evitando reducción de aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras. Asimismo, los que contribuyan a la diversidad biológica, la...

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