Decreto 6/1999, de 19 de abril, del Presidente del Principado, por el que se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyDecreto
20-IV-99
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Pags.
5123
Pags.
Citacion a Dimeca,
SA
., para otorgamiento de
escritura de venta del bien inmueble enajenado ..... 5163
Notificacion de embargo de bienes inmuebles que se
citan 5164
Notificacion de embargo de creditos a don Luis
Cueva Arbesu en el Juzgado de Primera Instancia
numero 7de Oviedo................................................. 5172
Notificacion de providencia de apremio yrequeri-
miento al pago por edicto que se cita 5173
III. Administraci6n del Estado .
IV. Administraci6n Local... .
V. Administraci6n de Justicia .
5175
5182
5185
I. Principado de Asturias
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIADEL PRINCIPADO:
DECRETO6/1999, de 19 de abril, del Presidente del
Principado, por el que se convocan e1ecciones a la Junta
General del Principado de Asturias.
EI artfculo 25.4 del Estatuto de Autonomfa del Principado de
Asturias dispone que las elecciones a la Junta General del
Principado seran convocadas por el Presidente del Principado, en
los terminos previstos en la Ley de Regimen Electoral General. de
manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cua-
tro afios, sin perjuicio de 10 que dispongan las Cortes Generales
con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas con-
sultas electorales. En este mismo sentido se pronuncia el artfculo
15 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciem-
bre, sobre Regimen de Elecciones a la Junta General del
Principado de Asturias, 3/1991 , de '25 de marzo.
La Disposici6n Adicional Quinta de la Ley Organica 5/1985,
de 19 de junio, de Regimen Electoral General introducida por Ley
Organica 3/1998 de 15 de junio,determina que en el supuesto de
que en el mismo afto coinc idan para su celebraci6n, en un espa-
cio de tiempo no superior acuatro meses, elecciones locales, elec-
ciones a Asambleas Legislativas de .Comunidades Aut6nomas que
hayan celebrado sus elecciones el cuarto domingo del mes de
mayo de 1995, con las elecciones al Parlamento Europeo, los
Decretos de convocatoria se expediran el dfa quincuagesimo
quinto anterior al de la fecha en que han de tener lugar las elec-
ciones al Parlamento Europeo en orden a asegurar la celebracion
simultanea y afiade que los referidos Decretos se publicaran al dfa
siguiente de su expedici6n en el Boletfn Oficial del Estado
0,
en
su caso, en el Boletfn Oficial de la Comunidad Aut6noma corres-
pondiente yentraran en vigor el mismo dfa de su publicaci6n.
La reforma electoral operada por la citada Ley Organica
3/1998 ha eliminado la diferencia entre Comunidades Aut6nomas
a que hacen referencia los artfculos 151 y 143 de la Constitucion
Espanola ysuprime para los parlamentarios de las Comunidades
del 143la regia establecida por el artfculo 42.3 de la Ley Organica
y Regimen Electoral General de que los mandatos, de cuatro
anos, terminen en todo caso el dfa anterior al de la celebraci6n de
las siguientes elecciones. Asf se desprende de 10 dispuesto en la
Disposici6n Adicional Quinta (introducida por la Ley modificati-
va de referencia) que circunscribe esa regIa unicamente a los
mandatos de los miembros de las Corporaciones locales . Esta
misma lfnea es la que se recoge en la modificaci6n introducida al
Estatuto de Autonomfa por Ley Organica 111999, de 5 de enero,
sobre disoluci6n de la Junta General del Principado por el
Presidente del Principado.
En su virtud, al amparo de 10establecido en las disposiciones
citadas y en los artfculos 10,
II,
12, 16.2 Y 25 de la Ley del
Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre
Regimen de Elecciones a la Junta General del Principado de
Asturias.
DISPONGO
Articulo I.
Queda disuelta la Junta General del Principado de Asturias
elegida el dfa 28 de mayo de 1995 .
Articulo 2.
Se convocan elecciones a la Junta General del Principado de
Asturias, que se celebraran el dfa 13 de junio de 1999.
Articulo 3.
EI mimero de diputados aelegir por cada circunscripci6n elec-
toral sera el siguiente:

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