Decreto 59/2018, de 26 de septiembre, sobre garantía de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, información sobre listas de espera y Registro de Demanda Asistencial del Principado de Asturias. 

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Noviembre de 2018
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

I

El artículo 25.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, prevé que en el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán mediante real decreto. El citado precepto añade también que las comunidades autónomas definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco.

El Estado desarrolló esa previsión a través del Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, que aprobó, con carácter general, los criterios de gestión de las listas de espera así como los criterios por los que se han de establecer, en su caso, tiempos máximos de espera para determinadas patologías.

Por su parte; el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, estableció una serie de criterios en materia de gestión sanitaria y de información y gestión sobre las listas de espera, tanto para la realización de primeras consultas especializadas, como para realización de pruebas diagnósticas, procedimientos terapéuticos e intervenciones quirúrgicas programadas, con el objeto de disponer de una información homogénea y hacer pública la situación de las citadas listas de espera de forma periódica.

II

El desarrollo de los servicios sanitarios en Asturias, así como el proceso de implantación de las tecnologías de la información en los centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias y en otros centros vinculados al Servicio de Salud mediante conciertos de actividad, permite articular de forma más eficaz los recursos asistenciales y de apoyo, de forma que se facilite una mejor respuesta a la demanda asistencial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

La mejora sustancial en las comunicaciones en el territorio autonómico permite una mayor facilidad en el acceso a los servicios públicos como el sanitario, con independencia del lugar de origen. A ello ha de sumarse el desarrollo armónico de los centros y servicios del sistema sanitario público en nuestra comunidad, asegurando la oferta de unas prestaciones sanitarias de calidad en cualquiera de los centros.

Todo ello aconseja avanzar en la planificación y ordenación de la respuesta asistencial, con el objetivo de acortar los tiempos de respuesta en el proceso de diagnóstico y tratamiento, introduciendo elementos organizativos que armonicen el tratamiento de la demanda asistencial en el conjunto de los centros sanitarios.

Para facilitar esta oferta asistencial integrada, es preciso disponer de un único registro de pacientes, que permita la planificación y ordenación de la actividad, con el objetivo de asegurar a la ciudadanía la mejor respuesta, tanto en tiempo de espera como en calidad de servicio. Esto es posible gracias al amplio desarrollo de los sistemas de gestión de la información clínica, que permiten acceder a los datos clínicos de los pacientes desde la mayoría de los puntos asistenciales de la red, lo que asegura la continuidad en los tratamientos y las revisiones de continuidad.

Por otro lado, las expectativas de los ciudadanos en relación con los servicios públicos evolucionan con la mayor y mejor información de que disponen, y obligan a desarrollar nuevas respuestas que estén orientadas a mejorar el servicio al ciudadano y que, a su vez, incrementen la credibilidad y confianza de la población en el servicio sanitario público.

Entre las respuestas que se orientan en este sentido, se encuentra el establecimiento de objetivos específicos que garanticen la atención en un tiempo determinado, especialmente en aquellos procesos de mayor impacto sobre la salud de la población. La presente norma establece los criterios a utilizar en el sistema de información y determina los plazos de garantía de atención sanitaria que habrá de incorporar el sistema sanitario público asturiano en los próximos años.

La información veraz y la transparencia en los datos, de forma que la población pueda conocer puntualmente los tiempos de respuesta de los centros sanitarios, así como la actividad desarrollada en los mismos, precisan del establecimiento de mecanismos que permitan el acceso de las personas al conocimiento de su situación de espera para la atención sanitaria, haciéndolo de forma individualizada y confidencial.

La organización de la actividad asistencial de forma flexible de modo que se adapte a la realidad cambiante en la demanda y a la exigencia de los ciudadanos, necesita una continua presencia de los profesionales en el diseño y despliegue de las medidas de mejora organizativa para lo cual se precisa disponer de mecanismos de seguimiento y de información adecuada. A tal fin, la presente norma establece la necesidad de analizar de forma periódica en el seno de los órganos de participación profesional la actividad desarrollada, las áreas de mejora y los planes de mejora de la organización.

Este decreto establece las acciones necesarias para una gestión de la demanda asistencial de calidad y coherente, basada en necesidades objetivas de los pacientes.

Los principios rectores que rigen esta gestión de la demanda asistencial de calidad son el respeto de los principios éticos de la transparencia y la equidad en las condiciones de acceso a los servicios sanitarios, la superación de las desigualdades sanitarias y de los desequilibrios en la prestación de servicios y la promoción a nivel individual y comunitario del uso de la información sanitaria que permita a la persona usuaria la toma de decisiones y facilite su empoderamiento y participación.

La perspectiva integral de la calidad asistencial tiene siempre como eje fundamental una atención centrada en el paciente, la garantía de que la atención sanitaria se preste en el momento oportuno, el fomento de la participación informada de los pacientes en las decisiones relacionadas con su salud y la participación de los profesionales en la toma de decisiones, el compromiso a fomentar la excelencia en la atención a través de la evaluación y la mejora continua y la gestión de manera racional, efectiva, socialmente responsable y eficiente de los recursos disponibles.

La seguridad del paciente constituye un elemento clave y determinante de la calidad asistencial y de la excelencia en la atención y por ello los ciudadanos deben sentirse seguros y confiados en recibir los cuidados sanitarios que necesitan y en el momento oportuno, y los profesionales y gestores deben ofrecer una asistencia sanitaria segura y a tiempo.

III

Este decreto consta de veintitrés artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos anexos.

El articulado se organiza en cuatro capítulos.

El primero de ellos establece el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación de la norma.

El capítulo II, sobre el acceso a la asistencia sanitaria, se divide en dos secciones. La primera se ocupa de la gestión de la demanda asistencial y recoge diversas medidas organizativas tendentes a limitar la demora en cualquier tipo de proceso asistencial, sin perjuicio de una especial referencia a las prestaciones previstas en los anexos primero y segundo. La segunda sección regula la garantía de acceso en relación con las prestaciones recogidas en el anexo segundo en los casos en que se superen los tiempos máximos de acceso establecidos en el mismo.

El capítulo III, dividido en dos secciones, tiene por objeto la información y la participación sobre la demanda asistencial. El primer aspecto se aborda desde el punto de vista de los pacientes, como un derecho, y desde el de la Administración, obligada a suministrar dicha información, incluso con carácter activo, publicando en su portal de Internet la situación de las listas de espera. Por otra parte, se crea el Consejo de participación para el seguimiento y control de las listas de espera en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El capítulo IV regula el Registro de Demanda Asistencial del Principado de Asturias.

En la primera sección de este capítulo se aborda la estructura y datos del Registro, que se divide en tres secciones, la de pacientes en espera de consultas externas hospitalarias, la de pacientes en espera de pruebas diagnósticas o procedimientos terapéuticos y la de pacientes pendientes de intervención quirúrgica programada.

La sección segunda regula los criterios de inclusión y de salida del Registro y la clasificación de los pacientes en función del tipo de espera o de la prioridad.

La organización administrativa necesaria para la aplicación del decreto se recoge en la sección tercera, que...

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