Decreto 58/2017, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas con movilidad reducida en el Principado de Asturias. [Cód. 2017-09113]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Mediante el Decreto 180/1999, de 30 de diciembre, se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas con movilidad reducida, estableciéndose los requisitos para su obtención, fijándose sus características y determinándose el procedimiento para concederla, de acuerdo con el artículo 10.1 de del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que le atribuye la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario y actuaciones de reinserción social y con el artículo 6 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que contempla que la competencia de la calificación del grado de discapacidad sea transferida a las Comunidades Autónomas.

Actualmente, se ha generalizado en todo el Estado la expedición de este tipo de licencia, de tal forma que todas las Comunidades y Ciudades Autónomas cuentan con una regulación aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas con movilidad reducida.

Con fundamento en los artículos 9.2, 49 y 149.1 de la Constitución Española, el legislador estatal ha estimado conveniente el establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento y la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presente movilidad reducida que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.

Estas condiciones básicas se plasman en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, cuyos tres aspectos más novedosos son, en primer lugar, el reconocimiento del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento a las personas que tengan discapacidad visual y que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad; en segundo lugar, idéntico derecho para las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte colectivo de personas con discapacidad y que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; en tercer lugar, se regula por primera vez la tarjeta de estacionamiento provisional. Esta tarjeta provisional tendrá una validez de un año, prorrogable por un período igual, y se concederá excepcionalmente, atendiendo a razones humanitarias, a las personas que presenten movilidad reducida por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en...

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