Decreto 57/2016, de 19 de octubre, por el que se desarrollan y aclaran determinados aspectos de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero. [Cód. 2016-11313]

Fecha de Entrada en Vigor29 de Enero de 2017
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero aprobó la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

La citada Instrucción define las reglas de seguridad aplicables a los ascensores para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento y mantenimiento de dichos aparatos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.31 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones del Estado en el ejercicio de sus competencias por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

El establecimiento de criterios homogéneos para la aplicación de la Instrucción así como el desarrollo y aclaración de determinados aspectos de la misma en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, justifican la aprobación de este decreto, siendo precisa la adaptación técnica de los requisitos y condiciones de los procedimientos de mantenimiento e inspección de los ascensores a dicha norma, mediante la adopción de nuevos criterios técnicos específicos para la materialización de las revisiones y las inspecciones periódicas. De esta manera, se da publicidad tanto a las prescripciones a seguir por los organismos de control y las empresas del sector como a los modelos de documentos que deben ser utilizados en el Principado de Asturias para confeccionar la documentación técnica de los ascensores y para la inspección periódica de los mismos, con el fin de conseguir una correcta y homogénea aplicación de los principios recogidos en la citada Instrucción Técnica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, el presente decreto, en su fase de proyecto, ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

Al respecto, el 6 de julio de 2016, el Consejero Técnico de la Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente de la Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea, en relación con la notificación 2015/0696/E relativa a este proyecto de decreto, ha certificado que el procedimiento establecido por la Directiva (UE) 2015/1535 está finalizado, pudiendo el proyecto seguir su tramitación administrativa hasta su publicación final en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, ésta desarrolla las funciones en materia de seguridad industrial y, en particular, las relativas a los ascensores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Turismo y, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de octubre de 2016,

DISPONGO

Artículo único —Objeto.

Se aprueban las disposiciones, que se incorporan como anexo, en desarrollo y aclaración de determinados aspectos de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.

Disposición derogatoria única Derogación normativa

Quedan derogados los artículos 3, 4, 7 y 11 del Decreto 79/88, de 23 de junio, por el que se regula la actividad de las entidades de inspección y control reglamentario en materia de inspecciones de aparatos de elevación y manutención, en lo que afecta a los ascensores incluidos en el ámbito de aplicación de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Francisco Blanco Ángel.—Cód. 2016-11313.

DISPOSICIONES EN DESARROLLO Y ACLARACIÓN DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA AEM 1 «ASCENSORES» DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN, APROBADA POR EL REAL DECRETO 88/2013, DE 8 DE FEBRERO

  1. Puesta en servicio

    Cuando se ejecute la instalación de un ascensor, el titular o, en su nombre, la empresa instaladora, comunicará al órgano competente de la Administración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR