Decreto 56/2016, de 5 de octubre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Asturiano de la Economía Social. [Cód. 2016-10747]
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Noviembre de 2016 |
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 129.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Por su parte, el artículo 10.1.27 y 10.1.30 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española y fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el Principado de Asturias.
La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, determina que forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en la propia ley.
La Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, crea el Consejo Asturiano de la Economía Social como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, adscrito a la Consejería competente en dicha materia. El Consejo actuará, asimismo, como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento asociativo, de la administración autonómica y otros agentes sociales.
Dispone también dicha ley que reglamentariamente se establecerán las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo, a la vez que en su Disposición final faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de dicha ley.
En cumplimiento de las citadas previsiones legales, es necesario regular el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asturiano de la Economía Social, posibilitando su efectiva constitución y el desarrollo de sus funciones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de octubre de 2016,
DISPONGO
La presente disposición tiene por objeto la regulación de las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Asturiano de la Economía Social (en adelante el Consejo).
El Consejo es el órgano colegiado asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, adscrito a la Consejería competente en dicha materia.
Al respecto actuará como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento asociativo, de la Administración del Principado de Asturias y otros agentes sociales.
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En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo se regirá por lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, y en este decreto.
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En lo no previsto en este decreto para la organización y funcionamiento del Consejo, se aplicará, supletoriamente, la legislación sobre órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
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Corresponden al Consejo las siguientes funciones:
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Las establecidas en los artículos 6, 115, 127 y 188 de Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, en relación con los procedimientos que se sigan ante la Administración del Principado de Asturias en materia de secciones de crédito y reparto, asignación y destino de fondos y recursos...
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