Decreto 56/2016, de 5 de octubre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Asturiano de la Economía Social. [Cód. 2016-10747]

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Noviembre de 2016
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 129.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

Por su parte, el artículo 10.1.27 y 10.1.30 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española y fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el Principado de Asturias.

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, determina que forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en la propia ley.

La Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, crea el Consejo Asturiano de la Economía Social como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, adscrito a la Consejería competente en dicha materia. El Consejo actuará, asimismo, como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento asociativo, de la administración autonómica y otros agentes sociales.

Dispone también dicha ley que reglamentariamente se establecerán las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo, a la vez que en su Disposición final faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de dicha ley.

En cumplimiento de las citadas previsiones legales, es necesario regular el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asturiano de la Economía Social, posibilitando su efectiva constitución y el desarrollo de sus funciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de octubre de 2016,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto.

La presente disposición tiene por objeto la regulación de las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Asturiano de la Economía Social (en adelante el Consejo).

Artículo 2 —Naturaleza jurídica.

El Consejo es el órgano colegiado asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, adscrito a la Consejería competente en dicha materia.

Al respecto actuará como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento asociativo, de la Administración del Principado de Asturias y otros agentes sociales.

Artículo 3 —Régimen jurídico.
  1. En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo se regirá por lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, y en este decreto.

  2. En lo no previsto en este decreto para la organización y funcionamiento del Consejo, se aplicará, supletoriamente, la legislación sobre órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Artículo 4 —Funciones.
  1. Corresponden al Consejo las siguientes funciones:

    1. Las establecidas en los artículos 6, 115, 127 y 188 de Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, en relación con los procedimientos que se sigan ante la Administración del Principado de Asturias en materia de secciones de crédito y reparto, asignación y destino de fondos y recursos...

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