Decreto 50/2019, de 21 de junio, por el que se regulan los plazos posesorios en los procedimientos de movilidad voluntaria, de selección de personal y de libre designación para la provisión de puestos directivos en el Servicio de Salud del Principado de Asturias. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, regula en el capítulo III del título VI la selección, provisión, movilidad y promoción interna del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Por un lado, prevé que la provisión de plazas se lleve a cabo, entre otros, mediante los procedimientos de selección y movilidad; la movilidad voluntaria, en particular, se llevará a cabo mediante concurso de traslados. Por otro lado, la provisión de puestos de trabajo se producirá mediante el procedimiento de libre designación, para los puestos directivos, y de concurso específico de méritos, para los puestos singularizados y mandos intermedios.

Anteriormente, mediante el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, se reguló en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias la provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios, que estableció el correspondiente plazo de toma de posesión.

Otros procedimientos de provisión no han sido objeto de desarrollo en el ordenamiento jurídico del Principado de Asturias, por lo que se considera conveniente abordar una regulación propia de los plazos posesorios y sus efectos en los procedimientos de movilidad voluntaria, de selección de personal y de provisión de puestos directivos.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula diversos supuestos de provisión de plazas, como la selección de personal y la movilidad voluntaria. El único plazo posesorio que contempla es el previsto en el artículo 37.3 para los procedimientos de movilidad voluntaria que impliquen un cambio en el servicio de salud de destino. Respecto a la provisión de puestos, el artículo 29.3 de la citada ley se limita a señalar que en cada servicio de salud se determinarán los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación. Este era el procedimiento previsto con carácter general para la cobertura de puestos en el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que reservaba el concurso de traslados a la provisión de plazas básicas.

El Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, regula los plazos de toma de posesión en los procesos de selección de personal y en los concursos de traslados de plazas básicas, equivalente a la movilidad voluntaria de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Por tanto, existe un vacío en la regulación de la toma de posesión de los puestos directivos.

Además, los plazos previstos en los concursos de traslados resultan excesivos en algunos supuestos, teniendo en cuenta la mejora de las comunicaciones en Asturias en los últimos años, y su regulación carece de la flexibilidad deseable para atender de forma adecuada a las necesidades del funcionamiento del sistema sanitario, a diferencia del régimen general...

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