Decreto 49/2019, de 21 de junio, de primera modificación del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, regula en el capítulo III del título VI la selección, provisión, movilidad y promoción interna del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias. En este sentido, el artículo 91 prevé que la provisión de puestos de trabajo se producirá mediante el procedimiento de libre designación, para los puestos directivos, y de concurso específico de méritos, para los puestos singularizados y mandos intermedios.

Anteriormente, mediante el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, se reguló en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias la provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios.

Desde su entrada en vigor, esta norma dotó de un adecuado soporte jurídico a la provisión de muchos puestos de trabajo esenciales para la estructura organizativa y funcional de la gestión y asistencia sanitarias en Asturias.

Transcurridos más de cuatro años desde la aprobación de la norma, se ha puesto de manifiesto la aparición de un efecto no previsto, que distorsiona la gestión de las plantillas en los centros de Atención Primaria, cuando la designación del puesto de coordinador o responsable de enfermería recae en un profesional ajeno al equipo, de otra zona básica de salud, por lo que carece de una plaza básica en la zona de destino.

Mediante esta modificación, se pretende corregir este efecto limitando la participación en las convocatorias de puestos de coordinador y responsable de enfermería de Equipo de Atención Primaria al ámbito de la zona básica de salud, de modo que todos los profesionales interesados dispongan ya de una plaza básica en la misma.

Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias se ha pronunciado en sus sentencias de 26 de septiembre de 2014 y 4 de mayo de 2016 a favor de la utilización del procedimiento de concurso de méritos como forma normal de provisión de los puestos de Director de área y unidad de gestión clínica, que dada su naturaleza de mandos intermedios, se han de regir en cuanto a la forma de provisión por el presente decreto.

Por razones de seguridad jurídica, es conveniente modificar también el artículo 9.1 del Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y...

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