Decreto 47/2019, de 21 de junio, por el que se establecen los niveles de competencia en el uso de la lengua asturiana y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 3.3 de la Constitución Española, señala que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que el bable gozará de protección y que habrán de promoverse su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales, y la voluntariedad en su aprendizaje. Además en el artículo 10.1.21 se señala como competencia exclusiva del Principado de Asturias el fomento y protección del bable en sus diversas variantes.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Carta Europea de Lenguas Minoritarias y Regionales de 5 de noviembre de 1992, ratificada por España el 2 de febrero de 2001, expone en el artículo 7.1. apartado f) que los Estados signatarios basarán su política, su legislación y su práctica en materia de lenguas regionales o minoritarias, entre otros objetivos, en “la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles”.

El artículo 7.2. de la misma, establece que las partes se comprometen a eliminar, si aún no lo han hecho, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia injustificadas con respecto a la utilización de una lengua regional o minoritaria cuyo objetivo sea desalentar o poner en peligro el mantenimiento o el desarrollo de la misma. La adopción de medidas especiales en favor de las lenguas regionales o minoritarias, destinadas a promover una igualdad entre las personas hablantes de dichas lenguas y el resto de la población y orientadas a tener en cuenta sus situaciones peculiares, no se considerará un acto de discriminación con las personas hablantes de las lenguas más extendidas.

El Consejo de Europa en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas establece directrices tanto para el aprendizaje de lenguas como para la valoración de la competencia en las diferentes lenguas de hablantes. Estas pautas serán un referente clave en el establecimiento de los diferentes niveles de competencia de la lengua asturiana.

En desarrollo del artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias se dictó la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, en la que, entre otras cuestiones, se aborda el tema de la enseñanza, estableciendo que el Principado de Asturias, asegurará la enseñanza del bable/asturiano y promoverá su uso dentro del sistema educativo.

Asimismo en su artículo 11 referido a titulaciones, se dispone que el Principado de Asturias establecerá: a) Las titulaciones necesarias para impartir la enseñanza del bable/asturiano; b) Titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del bable/asturiano.

Para llevar a cabo las certificaciones establecidas en el artículo 11.b de dicha ley que acrediten el conocimiento del bable/asturiano, se hace necesario la elaboración de una propuesta normativa, para establecer los niveles de competencia Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 referidos al uso de la lengua asturiana y la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles, adaptados respectivamente a los niveles A1, A2, B1, B2 y C1 establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que acredite la consecución de dichos niveles en lengua asturiana en la comunidad del Principado de Asturias.

De esta forma se ofrece a la ciudadanía la posibilidad de adquirir, de acuerdo con sus necesidades y a lo largo de la vida, diversos niveles de competencia en lengua asturiana.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, que ha asumido la dirección y coordinación de las actividades relacionadas con el bable/asturiano, tal y como establece el preámbulo de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, ha ido desarrollando medidas de promoción del mismo, especialmente en los campos de la enseñanza y en otros sectores institucionales. Tales medidas tienen como objetivo la recuperación, conservación y promoción del bable y sus variantes.

Resulta conveniente avanzar en ese proceso y, al mismo tiempo, en el de lograr una consolidación de lo que se ha hecho hasta el presente. Por todo ello, se considera oportuno el desarrollo del contenido del articulado del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en lo que hace referencia al bable/asturiano y a sus modalidades. En este sentido es necesario profundizar en aspectos tales como el uso, la enseñanza, la promoción en los medios de comunicación, que permitan cumplir la actual demanda social en función de las exigencias del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo.

Esta es la primera fase del desarrollo del artículo 11.b de la Ley del Principado de Asturias 1/1998 de 23 de marzo, que en una segunda fase desarrollará una regulación especial para establecer los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano y regular la prueba de certificación de dichos niveles que acredite el conocimiento del gallego-asturiano.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica el objetivo que persigue esta disposición es establecer las certificaciones que acrediten el conocimiento de la lengua asturiana, para que en un solo texto figuren los niveles de competencia de la lengua asturiana y se contenga la regulación de las pruebas de certificación correspondiente a dichos niveles, de modo que se genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite la participación y toma de decisiones de las personas aspirantes a obtener la certificación de niveles de competencia en lengua asturiana.

En su tramitación se ha promovido la participación ciudadana, habiéndose sometido a los trámites de consulta pública, información pública y audiencia previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y ha sido dado a conocer a la ciudadanía mediante su publicación en el Portal de Transparencia de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Representa la regulación autonómica que establece y ordena los niveles de competencia en lengua asturiana y su correspondiente certificación, constituyendo el único instrumento para conseguir los fines de interés general perseguidos, conteniendo la regulación imprescindible para atender las necesidades que con él se pretenden cubrir.

Constan los informes preceptivos correspondientes, incluido el del Consejo Escolar del Principado de Asturias, cuyo dictamen ha sido favorable.

Asimismo se han realizado los informes preceptivos correspondientes, incluido el del Consejo Escolar del Principado de Asturias, cuyo dictamen ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de junio de 2019,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto, ámbito de aplicación y finalidad de las pruebas de certificación.
  1. Es objeto de este decreto establecer los niveles de competencia en el uso de la lengua asturiana y regular la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles que acredita el conocimiento de la lengua asturiana.

  2. El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma el Principado de Asturias.

  3. La prueba de certificación de los niveles competenciales Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 de lengua asturiana tendrá como finalidad la recogida de datos válidos y fiables sobre la actuación de las personas aspirantes, el análisis de dichos datos y la emisión de un juicio sobre el nivel de competencia de aquellas que permita, en su caso, la certificación de competencias en el uso de la lengua asturiana en los diversos niveles de dominio y en las distintas actividades de lengua.

Artículo 2 —Denominación de los certificados.

La denominación de los...

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