Decreto 47/2017, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana. [Cód. 2017-08678]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El Decreto 62/2015, de 13 de agosto, modificado por Decreto 14/2016, de 13 de abril, aprobó la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, si bien, trascursos 2 años desde el inicio de la X Legislatura, para el impulso de ejecución del programa de gobierno y, en atención a los principios de eficacia, eficiencia y coordinación en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 6/2017, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, a la citada Consejería, se hace necesaria acometer una readaptación de su estructura interna.

En esta línea, resulta de especial interés acotar las funciones atribuidas al órgano central competente en materia de justicia, dotándolo de una mayor especialización acorde a su singular transcendencia como servicio público de primer orden. Y, en línea con las necesidades identificadas en las relaciones Ejecutivo-Junta General, reforzar la configuración del aparato administrativo destinado al efecto, dotándolo de una estructura institucional específica.

Finalmente, en aras a una gestión integral y coordinada de las funciones administrativas vinculadas a la investigación de incendios forestales, se acomete la adscripción de las Brigadas de Investigación de Incendios Forestales al organismo autónomo competente en materia de extinción e investigación de siniestros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de julio de 2017,

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana.

El Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, se modifica del siguiente modo:

Uno. La letra a) del artículo 1.1 queda redactada con el siguiente tenor:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Dirección General de Interior.

3.º Dirección General de Participación Ciudadana.

4.º Dirección General de Justicia.

5.º Dirección General de Emigración y Cooperación al Desarrollo.

6.º Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud.

Dos. Se suprime la letra j) del artículo 2.2.

Tres. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado con el siguiente tenor:

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Secretariado del Gobierno.

b) Servicio de Asuntos Generales.

c) Servicio de Régimen Jurídico.

Cuatro. El párrafo segundo del artículo 4 queda redactado con el siguiente tenor:

Asimismo, le corresponde la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y expropiaciones competencia de la Consejería.

Cinco. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 5. Servicio de Régimen Jurídico

Corresponde a esta unidad administrativa el asesoramiento y asistencia jurídica necesaria a la Secretaría General Técnica de la Consejería en el ejercicio de sus atribuciones.

Tiene a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento. Asimismo tiene atribuida la tramitación, seguimiento y, en su caso, el estudio de convenios, acuerdos o protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería, así como el apoyo técnico-jurídico en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones y la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el departamento.

Seis. Se introduce un apartado II bis con la siguiente redacción:

II bis

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR

Artículo 5 bis.—Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Interior proporcionar la infraestructura administrativa y atender los asuntos relativos a las relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.

En materia de relaciones institucionales asumirá, sin perjuicio de cuantas funciones de apoyo y asistencia al titular de la Consejería se le encomienden, las siguientes:

a) Estudio y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los proyectos de ley en fase parlamentaria.

b) Estudios, trabajos de documentación y actuaciones...

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