Decreto 46/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía, nació desde un marco de consenso entre las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía, otros representantes de las colectividades de la emigración, los retornados y los agentes sociales, económicos y políticos del Principado de Asturias.

Desde los inicios de la redacción de dicha ley, numerosos intervinientes han resaltado la importancia del desarrollo reglamentario que dé ejecutoriedad a la misma. A dicha voluntad de los legisladores y al propio contenido de la ley, que obliga taxativamente al desarrollo reglamentario de sus artículos 7, 10, 13, 14, 18 y 19, responde el presente reglamento que incorpora adicionalmente desarrollo de otras previsiones de la ley.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario, en aras de un interés general, el desarrollo reglamentario de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones no previstas en la Ley. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a los trámites de audiencia e información pública y posibilitando la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

La disposición final primera de la citada Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley, estableciendo que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno aprobará un decreto que desarrolle reglamentariamente las previsiones normativas contenidas en la misma.

Dentro de este marco, el reglamento objeto de aprobación se integra por cuatro capítulos dedicados a (i) las comunidades asturianas y su reconocimiento de asturianía (ii) el Registro de la Emigración (iii) el Consejo de las Comunidades Asturianas, integrado a su vez por cuatro secciones y (iv) otras actuaciones y medidas de apoyo a la política de emigración.

En lo que respecta a las comunidades asturianas y su reconocimiento de asturianía, se regula el procedimiento para el reconocimiento de la asturianía, las condiciones para su preservación y el procedimiento para la revocación.

Se desarrolla asimismo, un procedimiento para dar cumplimiento al fin de la ley referido a promover la constitución de comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía donde no existan y el peso demográfico de los asturianos lo permita y reclame y se establece un marco práctico, no limitado, con el fin de hacer partícipe a la sociedad asturiana de la situación de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía, así como al impulso de proyectos de interés económico para el Principado de Asturias a través de estas comunidades.

En cuanto al Registro de la Emigración, se amplían los sujetos y actos inscribibles previstos en la ley. Se desarrollan, igualmente las medidas de apoyo e información a los inscritos en el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior, así como la importancia del mismo para el desarrollo de la política asturiana en materia de emigración y retorno.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, se regula la organización y funcionamiento interno del Consejo de Comunidades Asturianas. Se clarifican cuestiones sobre la representación de las comunidades asturianas en este consejo y otros colectivos representados y se puntualizan los contenidos de la Memoria anual a la que se refiere el artículo 19.9 de la ley.

Por último, el Capítulo IV, dedicado a otras actuaciones y medidas de apoyo a la política de emigración, regula el Congreso Mundial de Asturianía; la Escuela de Asturiana, describiendo sus contenidos y señalando los diplomas que se expedirán; y el Plan Integral de Emigración a que se refiere el artículo 22 de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo.

La necesidad de dotar a la citada Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de su adecuado desarrollo reglamentario a la mayor brevedad posible, en cumplimiento de lo previsto en su disposición final primera, fundamenta la inmediata entrada en vigor de la presente disposición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de junio de 2019,

DISPONGO

Artículo único —Objeto.

El presente decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía, en la forma prevista en el anexo que se adjunta.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de emigración para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.—Cód. 2019-06663.

Anexo

REGLAMENTO DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2/2018, DE 23 DE MARZO, DE LOS ASTURIANOS EN EL EXTERIOR Y DEL RECONOCIMIENTO DE LA ASTURIANÍA

ÍNDICE

Capítulo I Artículos 1 a 9

Las comunidades asturianas y su reconocimiento de asturianía.

Artículo 1 Reconocimiento de asturianía.
Artículo 2 Del procedimiento para el reconocimiento de la asturianía.
Artículo 3 Solicitud.
Artículo 4 Instrucción.
Artículo 5 Resolución.
Artículo 6 Preservación del reconocimiento de la asturianía.
Artículo 7 Procedimiento de revocación del reconocimiento de la asturianía.
Artículo 8 De la promoción para la constitución de comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía donde no existan y el peso demográfico de los asturianos lo permita y reclame.
Artículo 9 Del impulso de proyectos de interés económico para el principado de asturias a través de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía.
Capítulo II Artículos 10 a 17

El registro de la emigración.

Artículo 10 El registro de la emigración.
Artículo 11 Datos inscribibles en el registro de la emigración.
Artículo 12 Persona encargada del registro de la emigración.
Artículo 13 El censo virtual de asturianos en el exterior.
Artículo 14 Modalidades de inscripción en el censo virtual de asturianos en el exterior.
Artículo 15 Procedimiento de inscripción en el censo virtual de asturianos en el exterior.
Artículo 16 Tratamiento estadístico del censo virtual de asturianos en el exterior.
Artículo 17 Información y apoyo a los inscritos en el censo virtual de asturianos en el exterior.
Capítulo III Artículos 18 a 37

El consejo de comunidades asturianas.

Sección 1ª. Disposiciones generales. Composición. Artículos 18 a 22
Artículo 18 Disposiciones generales.
Artículo 19 De la presidencia

Elección y funciones.

Artículo 20 De las vicepresidencias

Elección y funciones.

Artículo 21 De las vocalías

Funciones.

Artículo 22 De la secretaría.
Sección 2ª. Funcionamiento. Artículos 23 a 33
Artículo 23 Funcionamiento del consejo de comunidades asturianas.
Artículo 24 De la comisión delegada del consejo de comunidades asturianas.
Artículo 25 Asesoramiento y participación externa y de expertos.
Artículo 26 Sesiones del pleno y de la comisión delegada del consejo de comunidades asturianas.
Artículo 27 Convocatoria de las sesiones del pleno y de la comisión delegada.
Artículo 28 Constitución de las sesiones del pleno y de la comisión delegada del consejo de comunidades asturianas.
Artículo 29 Votaciones.
Artículo 30 Actas.
Artículo 31 Publicidad de las sesiones.
Artículo 32 Compensación económica.
Artículo 33 Medios personales y recursos.
Sección 3ª. Representantes en el consejo de comunidades asturianas. Artículos 34 a 36
Artículo 34 De la elección de los representantes de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía en el consejo de comunidades asturianas.
Artículo 35 Del procedimiento para la elección de los representantes de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía en el consejo de comunidades asturianas.
Artículo 36 Otros representantes.
Sección...

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