Decreto 46/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía, nació desde un marco de consenso entre las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía, otros representantes de las colectividades de la emigración, los retornados y los agentes sociales, económicos y políticos del Principado de Asturias.
Desde los inicios de la redacción de dicha ley, numerosos intervinientes han resaltado la importancia del desarrollo reglamentario que dé ejecutoriedad a la misma. A dicha voluntad de los legisladores y al propio contenido de la ley, que obliga taxativamente al desarrollo reglamentario de sus artículos 7, 10, 13, 14, 18 y 19, responde el presente reglamento que incorpora adicionalmente desarrollo de otras previsiones de la ley.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario, en aras de un interés general, el desarrollo reglamentario de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones no previstas en la Ley. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a los trámites de audiencia e información pública y posibilitando la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
La disposición final primera de la citada Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley, estableciendo que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno aprobará un decreto que desarrolle reglamentariamente las previsiones normativas contenidas en la misma.
Dentro de este marco, el reglamento objeto de aprobación se integra por cuatro capítulos dedicados a (i) las comunidades asturianas y su reconocimiento de asturianía (ii) el Registro de la Emigración (iii) el Consejo de las Comunidades Asturianas, integrado a su vez por cuatro secciones y (iv) otras actuaciones y medidas de apoyo a la política de emigración.
En lo que respecta a las comunidades asturianas y su reconocimiento de asturianía, se regula el procedimiento para el reconocimiento de la asturianía, las condiciones para su preservación y el procedimiento para la revocación.
Se desarrolla asimismo, un procedimiento para dar cumplimiento al fin de la ley referido a promover la constitución de comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía donde no existan y el peso demográfico de los asturianos lo permita y reclame y se establece un marco práctico, no limitado, con el fin de hacer partícipe a la sociedad asturiana de la situación de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía, así como al impulso de proyectos de interés económico para el Principado de Asturias a través de estas comunidades.
En cuanto al Registro de la Emigración, se amplían los sujetos y actos inscribibles previstos en la ley. Se desarrollan, igualmente las medidas de apoyo e información a los inscritos en el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior, así como la importancia del mismo para el desarrollo de la política asturiana en materia de emigración y retorno.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, se regula la organización y funcionamiento interno del Consejo de Comunidades Asturianas. Se clarifican cuestiones sobre la representación de las comunidades asturianas en este consejo y otros colectivos representados y se puntualizan los contenidos de la Memoria anual a la que se refiere el artículo 19.9 de la ley.
Por último, el Capítulo IV, dedicado a otras actuaciones y medidas de apoyo a la política de emigración, regula el Congreso Mundial de Asturianía; la Escuela de Asturiana, describiendo sus contenidos y señalando los diplomas que se expedirán; y el Plan Integral de Emigración a que se refiere el artículo 22 de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo.
La necesidad de dotar a la citada Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de su adecuado desarrollo reglamentario a la mayor brevedad posible, en cumplimiento de lo previsto en su disposición final primera, fundamenta la inmediata entrada en vigor de la presente disposición.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de junio de 2019,
DISPONGO
El presente decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía, en la forma prevista en el anexo que se adjunta.
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de emigración para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.—Cód. 2019-06663.
Anexo
REGLAMENTO DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2/2018, DE 23 DE MARZO, DE LOS ASTURIANOS EN EL EXTERIOR Y DEL RECONOCIMIENTO DE LA ASTURIANÍA
ÍNDICE
Las comunidades asturianas y su reconocimiento de asturianía.
El registro de la emigración.
El consejo de comunidades asturianas.
Elección y funciones.
Elección y funciones.
Funciones.
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