Decreto 42/2016, de 6 de julio, de declaración de utilidad pública, interés social y urgente ejecución de la Concentración Parcelaria de carácter privado de Monte de Loutima (Taramundi). [Cód. 2016-07923]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios del Monte de Loutima en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias (hoy Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales), los problemas que ofrece la estructura de la propiedad del Monte de Loutima, por Resolución de la Sra. Consejera de 6 de febrero de 2015, se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/1997 de 18 de diciembre por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Contrastada por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido Decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobredicho Decreto y en la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de la Sra. Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2016,

DISPONGO

Artículo 1 —Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución

Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución, la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Monte de Loutima (Taramundi).

Artículo 2 —Perímetro

Se establece el perímetro de la zona, que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Taramundi y cuyos límites son:

— Norte: Terrenos de Entorcisa, de la concentración parcelaria de Bres.

— Sur: Rego dos Valiños.

— Este: Terrenos de la concentración parcelaria de Monte de Leiras y Rego dos Valiños.

— Oeste: Carretera AS-21 y terrenos de la concentración parcelaria de Bres.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 —Superficie mínima de cultivo

Se establece para la zona de Monte de Loutima (Taramundi), como...

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