Decreto 41/2016, de 6 de julio, de declaración de utilidad pública, interés social y urgente ejecución de la Concentración Parcelaria de carácter privado de El Arco (Castropol). [Cód. 2016-07922]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios de El Arco, en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias (hoy Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales), los problemas que ofrece la estructura de la propiedad de El Arco, por Resolución de la Sra. Consejera de 11 de febrero de 2015, se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/1997 de 18 de diciembre por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Contrastada por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido Decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobredicho Decreto y en la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de la Sra. Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2016,

DISPONGO

Artículo 1 —Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución

Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución, la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de El Arco (Castropol).

Artículo 2 —Perímetro

Se establece el perímetro de la zona, que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Castropol y cuyos límites son:

Norte: Terrenos de Cabanada.

Sur: Terrenos de Leiro.

Este: Río Porcía.

Oeste: Terrenos de las concentraciones parcelarias de Penzol-Añides-Vinjoy y de Molejón.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 —Superficie mínima de cultivo

Se establece para la zona de El Arco (Castropol), como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 50 áreas y de 10 Has. para el forestal, pudiendo concederse, de conformidad con el...

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