Decreto 37/2020, de 2 de julio, de primera modificación del Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación las funciones relativas a la educación en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, la formación profesional, ordenación académica, formación del profesorado, participación educativa y orientación y atención a la diversidad, innovación educativa y evaluación del sistema educativo asturiano, la red de centros educativos y gestión económica de los mismos, la planificación y ejecución de las inversiones, la gestión del personal docente no universitario y la planificación e impulso de la red de escuelas infantiles de 0 a 3 años.

Para el ejercicio de las citadas funciones, la Consejería de Educación diseñó una estructura orgánica que fue aprobada por el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, integrada por cuatro Direcciones Generales y la Secretaría General Técnica, además de los órganos de asesoramiento y apoyo.

Como es sabido, en el escaso tiempo transcurrido desde la aprobación del precitado decreto hasta la actualidad se ha producido una circunstancia excepcional, cual fue la declaración del estado de alarma por el Gobierno de la Nación y el subsiguiente confinamiento de la población, que obligó a todas las administraciones educativas a adoptar medidas, también excepcionales, para poder responder al enorme reto de mantener el derecho a la educación a través de métodos alternativos al aprendizaje presencial.

Finalizada la declaración del estado de alarma, procede organizar el inicio del curso escolar garantizando la mayor presencia posible en las aulas, a la par que compatible con las normas de seguridad dictadas por las autoridades sanitarias. Este nuevo reto aconseja realizar los ajustes organizativos necesarios para acometer dicha planificación ordenando los recursos humanos de la Consejería de manera que mejor respondan a la tarea a realizar.

En este sentido, es en la Dirección General de Personal docente en la que se aprecia con claridad, la necesidad de proceder a ordenar y definir de manera equilibrada tanto las competencias de cada uno de los servicios como las cargas de trabajo para lograr la mejor eficacia posible.

La modificación se completa con la atribución de funciones en materia de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Secretaría General Técnica, modificación de carácter técnico que pretende equilibrar las atribuidas a los diferentes servicios de adscripción a fin del aprovechamiento eficaz de los recursos humanos disponibles, así como con la expresa atribución a las distintas direcciones generales de funciones de coordinación sobre las plataformas informáticas de su ámbito de gestión, con la finalidad de mejorar y ordenar el aprovechamiento de los recursos informáticos disponibles.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería; es eficaz, al ser el instrumento...

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