Decreto 36/2020, de 2 de julio, de primera modificación del Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2020 |
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye en su artículo 4 a la Consejería de Hacienda las funciones tradicionalmente asociadas al ámbito de la Hacienda Pública, así como las relativas a asuntos europeos, casinos, juegos y apuestas.
Posteriormente, fue dictado el Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las funciones que le han sido encomendadas a este departamento en el citado Decreto del Presidente del Principado de Asturias.
El Decreto 13/2019, de 24 de julio, ha sido modificado por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Entre otras cuestiones, y en lo que afecta a la Consejería de Hacienda, se le atribuye la competencia en materia de «Sector público de la Administración del Principado de Asturias».
Por razones organizativas, resulta oportuno proceder a una revisión puntual del Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, con el fin de adecuarlo a lo dispuesto en el citado Decreto 13/2019, de 24 de julio, modificado por el Decreto 6/2020, de 23 de junio.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas...
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