Decreto 35/2020, de 2 de julio, de primera modificación del Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia. 

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2020
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en exclusiva al Principado de Asturias, la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último, en su artículo 25 n), la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto, configuró una nueva estructura orgánica básica de la Administración autonómica, contemplando en su artículo 3 las competencias relativas a la Consejería de Presidencia, cuya estructura orgánica básica se establece mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto.

En aras de intensificar los principios de agilidad, eficacia y eficiencia, por Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, se modifica nuevamente el Decreto 13/2019, de 24 de julio. Conforme a esta modificación, se suprimen las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia sobre procesos electorales, función pública, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y organización de la Administración e inspección general de servicios, que son atribuidas a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Junto con ello, la competencia relativa a planificación de recursos humanos, selección y formación de empleados públicos, queda limitada a la selección y formación de dichos empleados; en tanto, la correspondiente al sector público vinculado o dependiente de la Administración del Principado de Asturias pasa a depender de la Consejería de Hacienda. Por último, se adscriben a esta Consejería de Presidencia, las competencias relativas a diversidad sexual y derechos LGTBI.

Asimismo, se establece la necesidad de efectuar ciertos ajustes organizativos que redundan en una mejora funcional de esta Consejería.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario adaptar la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia a las modificaciones operadas por el Decreto 6/2020, de 23 de junio.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica, consignando los cambios operados sobre esta Consejería.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos, sin que estos se vean afectados, por cuanto afecta, exclusivamente, a la organización interna de esta Consejería.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de julio de 2020,

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.

El Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1.1 queda redactado en la forma siguiente:

1. La estructura de la Consejería de Presidencia está integrada por los órganos centrales y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Viceconsejería de Justicia.

2.1. Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital.

3. Dirección General de Administración Local.

4. Dirección General de Emigración y Memoria Democrática.

5. Dirección General de Gobernanza...

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