Decreto 35/2017, de 31 de mayo, por el que se crea y regula el Observatorio Asturiano de Servicios Sociales (OBSERVASS). [Cód. 2017-06449]

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 2017
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

En las sociedades democráticas avanzadas, los servicios sociales se configuran como un elemento esencial del estado de bienestar. Están orientados a promocionar la cohesión social y la solidaridad, a la vez que permiten alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas en la sociedad de la que forman parte; representan el conjunto de servicios, recursos y prestaciones destinados a garantizar el derecho a la protección social y tienen como finalidad la prevención y la cobertura de las necesidad sociales. El ejercicio y la defensa de estos derechos en el Principado de Asturias exige el conocimiento de cómo se prestan y articulan y, por tanto, la necesidad de disponer de información significativa sobre los mismos.

En los últimos años, se asiste a nuevas exigencias en la intervención social, entre las que cobra relevancia la evaluación de su eficacia y la valoración de una correspondencia entre los resultados esperados con los resultados inicialmente previstos. En definitiva, una intervención social que depende en mayor medida del conocimiento avalado por la investigación empírica y en la que la información significativa resulta imprescindible.

Asimismo, la modernización de los servicios públicos exige incorporar la función de análisis e investigación y el establecimiento de un sistema de información como elementos organizativos imprescindibles para promover la adecuada dirección, planificación y evaluación de los servicios.

El Principado de Asturias tiene competencia exclusiva, a tenor de lo establecido en el artículo 10.1.24 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en materia de asistencia y bienestar social, y en este sentido, es competente para la creación del Observatorio Asturiano de Servicios Sociales que tiene la finalidad de obtener, analizar y aportar información que permita un mejor conocimiento de la situación de los servicios sociales del Principado de Asturias; con el fin de que favorezca la toma de decisiones en el diseño y desarrollo de políticas sociales, facilite la labor a profesionales del ámbito técnico y/o científico relacionado con los servicios sociales y materialice el derecho que tiene la ciudadanía de acceso a la información que obra en poder de la Administración sobre los servicios que presta y de su impacto en la sociedad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales, previo acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de mayo de 2017,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto la creación del Observatorio Asturiano de Servicios Sociales (en adelante, OBSERVASS) como órgano colegiado, de composición interdepartamental, con participación administrativa, y con funciones asesoras y de investigación en materia de servicios sociales, adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación de servicios sociales.

Artículo 2 Objetivos
  1. El OBSERVASS tiene como objetivos el estudio, análisis y seguimiento del sistema público de servicios sociales y de su capacidad de respuesta a las necesidades de las personas y de los diferentes colectivos y sus especificidades. Para ello desarrollará actuaciones de investigación y documentación, así como el establecimiento de un sistema de información que permita el adecuado conocimiento del sistema público de servicios sociales y del efecto que tienen en las personas sus prestaciones y servicios.

  2. El OBSERVASS desarrollará sus objetivos en los siguientes ámbitos:

  1. Información: Con el objeto de disponer de la información necesaria que permita el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evaluación del sistema público de servicios sociales.

  2. Investigación: Mediante el diseño y la promoción de proyectos de investigación sobre las materias relacionadas con el sistema público de servicios sociales.

  3. Documentación: Con la producción, coordinación y divulgación de documentación relacionada sobre el sistema público de servicios sociales.

Artículo 3 Funciones
  1. El OBSERVASS desempañará las funciones que contribuyan al cumplimiento de la finalidad descrita, y en concreto las siguientes:

    1. Diseñar, mantener y explotar el Sistema de información de Servicios Sociales del Principado de Asturias.

    2. Elaborar estudios e investigaciones que favorezcan una toma de decisiones basada en evidencias en la planificación y desarrollo de las políticas sociales.

    3. Diseñar y desarrollar instrumentos capaces de evaluar la eficacia y eficiencia de las prestaciones y servicios que ofrece el sistema público de servicios sociales.

    4. Publicar y difundir la información que produzca el Sistema de Información de Servicios Sociales a través de los diferentes estudios e investigaciones que se vayan generando.

    5. Divulgar la información generada de forma accesible para la ciudadanía en general y para profesionales de la intervención, de la investigación, de la gestión y/o de otros ámbitos científicos o técnicos.

    6. ...

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