Decreto por el que se regula la contratación centralizada y el ejercicio de la función registral en materia de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. (Decreto 35/2015, de 12 de mayo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre Contracción Pública, pendiente de transposición, contempla en su capítulo II del Título II, bajo la rúbrica “técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada” los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición, las subastas electrónicas los catálogos electrónicos, las actividades de compra centralizada o las centrales de compras y contrataciones conjuntas.

En la actualidad, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regula en el Título II de su Libro III los sistemas para la racionalización técnica de la contratación en las Administraciones Públicas. El artículo 194 del citado texto legal establece que, para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos de contratación o centralizar la contratación de suministros, servicios y obras en servicios especializados.

Por su parte, el artículo 204 del TRLCSP dispone que la creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de esta ley que aquéllas dicten en ejercicio de sus competencias.

En consecuencia, la finalidad de este decreto es adoptar las medidas administrativas y organizativas para la puesta en marcha de estos sistemas, con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, pudiendo realizar acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de los suministros, obras y servicios. A tal fin se determinan los órganos competentes en materia de contratación centralizada y se crea la Comisión de racionalización técnica de la contratación.

En el ámbito del Principado de Asturias debe mencionarse la regulación contenida en el Capítulo VII de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que recoge una serie de normas específicas en materia de contratación administrativa para su ejercicio por los órganos que integran la Administración del Principado de Asturias.

Asimismo resulta preciso acometer una nueva regulación del Registro de Contratos y del Registro de documentación administrativa de Licitadores de conformidad con la normativa básica estatal, contenida en el título II del libro V del TRLCSP.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 10.1.33 del Estatuto de Autonomía, así como de la competencia atribuida por el artículo 15.3 del mismo texto legal para la regulación de los contratos y concesiones administrativas en el ámbito del Principado de Asturias, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 10.1.1 y de acuerdo con la legislación del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 12 de mayo de 2015,

DISPONGO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es la regulación en el ámbito del Principado de Asturias de las siguientes materias:

  1. La contratación centralizada.

  2. El Registro de Contratos.

  3. El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

TÍTULO II Contratación centralizada Artículos 2 a 13
ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Título será de aplicación a la Administración del Principado de Asturias y a sus organismos autónomos.

  2. También podrán adherirse al sistema de contratación centralizada, para cada suministro, obra o servicio declarados de necesaria uniformidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, las entidades públicas y los entes públicos del Principado de Asturias, previa solicitud al titular de la Consejería competente en materia de contratación centralizada, quien resolverá sobre la adhesión.

  3. La Junta General del Principado, los órganos auxiliares del Principado de Asturias, las entidades que integran la Administración Local del ámbito territorial del Principado de Asturias, así como la Universidad de Oviedo, podrán adherirse al sistema de contratación centralizada regulado en el presente decreto para cada suministro, obra o servicio declarados de necesaria uniformidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, mediante la suscripción de los acuerdos correspondientes con la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de contratación centralizada.

ARTÍCULO 3 Suministros, servicios y obras objeto de contratación centralizada.
  1. Estarán sujetos a contratación centralizada los suministros, servicios y obras de utilización o ejecución común por la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos que hayan sido declarados de necesaria uniformidad por tener características esencialmente homogéneas.

  2. Esta declaración se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de contratación centralizada y previo informe de la Comisión de racionalización técnica de la contratación. La declaración será vinculante para los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos, sin más excepciones que aquéllas que así se determinen en el acuerdo del Consejo de Gobierno que será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

  3. Una vez publicada la declaración de contratación centralizada de un suministro, servicio u obra, los órganos de contratación no podrán iniciar ningún procedimiento para contratar los mismos suministros, servicios u obras ni prorrogar ningún contrato que afecte, aunque sea parcialmente, a los mismos.

  4. La contratación centralizada de obras, suministros y servicios corresponderá al órgano competente en materia de contratación centralizada bien mediante la conclusión del correspondiente contrato que se adjudicará con arreglo a los procedimientos regulados en el TRLCSP, o bien mediante la homologación por el procedimiento especial de adopción de tipo de obras, servicios y suministros durante un período de tiempo determinado.

ARTÍCULO 4 Órganos con competencia en materia de contratación centralizada.

Son competentes en materia de contratación centralizada:

  1. El titular de la Consejería competente en materia de contratación centralizada.

  2. La Dirección General con competencias en materia de contratación centralizada.

  3. La Comisión de racionalización técnica de la contratación.

  4. Los órganos de contratación de las Consejerías y organismos autónomos, y, en su caso, de las entidades públicas y los entes públicos del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.

ARTÍCULO 5 Competencias del titular de la Consejería competente en materia de contratación centralizada.

Corresponden al titular de la Consejería competente en materia de contratación centralizada las siguientes funciones:

  1. Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas relativas a los suministros, servicios y obras que deban ser declarados de necesaria uniformidad, previa propuesta de la Comisión de racionalización técnica de la contratación.

  2. Convocar y resolver las licitaciones para la contratación de suministros, servicios y obras que hayan sido declaradas de necesaria uniformidad en el ámbito la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos.

  3. Acordar la adhesión de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos a sistemas externos de contratación centralizada.

  4. Autorizar la adhesión de las entidades públicas y los entes públicos del Principado de Asturias al sistema de contratación centralizada de la Administración del Principado de Asturias.

  5. Suscribir los acuerdos de adhesión de entidades que integran la Administración Local del ámbito territorial del Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo y el resto de instituciones del Principado de Asturias al sistema de contratación centralizada de esta Comunidad Autónoma.

  6. Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares relativos a los expedientes de contratación centralizada, previo informe de la Intervención General del Principado de Asturias y del Servicio Jurídico.

ARTÍCULO 6 Competencias de la Comisión de racionalización técnica de la...

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