Decreto 34/2020, de 2 de julio, por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Reestructuración y Asuntos Económicos. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en su artículo 23, y la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en su artículo 4, establecen que el Consejo de Gobierno podrá crear en su seno Comisiones Delegadas mediante acuerdo que adoptará la forma de Decreto. Las mismas normas disponen que el Decreto de creación regulará la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones, que serán presididas por el Presidente del Consejo o Consejero en quien delegue, y determinará el apoyo administrativo que precisen para su funcionamiento, que habrá de cubrirse con medios y personal de la Administración del Principado.

La excepcional coyuntura sociosanitaria que se ha de afrontar y el nuevo contexto económico y presupuestario requiere medidas organizativas en aras de intensificar los principios de agilidad, eficacia y eficiencia. En dicho contexto, se ha aprobado el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y con análoga finalidad se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Reestructuración y Asuntos Económicos.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En particular, la norma responde a la finalidad antes expresada; es eficaz al ser el instrumento adecuado para la creación y regulación de una Comisión Delegada del Consejo de Gobierno, resultando proporcionada al cumplimiento de este cometido y no afectando a derechos y deberes de la ciudadanía. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en la organización de la Administración autonómica, haciendo posible un conocimiento adecuado de su estructura y funcionamiento, así como un fácil acceso a la norma. Por último, satisface el principio de...

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