Decreto 34/2015, de 7 de mayo, por el que se establece el procedimiento de aplicación del Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia. [Cód. 2015-08488]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, establece los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

El Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, en su artículo 3 modificó el artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, añadiendo en su artículo 2 un nuevo apartado 8, por el que se introduce el denominado “Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia”, con el fin de prestar apoyo a la viabilidad de dichos establecimientos sanitarios, y garantizan la accesibilidad y calidad del servicio asistencial que prestan, especialmente en el medio rural.

Se pretende con ello la aplicación a su favor de un Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas y órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano cuando cumplan una serie de requisitos.

Por su parte el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modifica los criterios y la escala de aplicación de márgenes y deducciones que se recogen en el Real Decreto.

A su vez, el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ratificado en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, recoge en la disposición final cuarta la última modificación de la escala de márgenes y deducciones, afectando directamente a la aplicación del Índice Corrector. Estas modificaciones determinan la forma de cálculo del mencionado índice, en función del volumen de facturación, así como los criterios generales que han de cumplir las oficinas de farmacia para optar a esta mejora de su margen. Esta normativa modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, en cuanto al contenido del artículo 2 apartado 8.

La aplicación efectiva de este sistema ha de realizarse en el marco de los procedimientos de facturación de la prestación farmacéutica, tal como se recogen en los correspondientes conciertos entre los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y las correspondientes corporaciones farmacéuticas.

A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa que regula la escala conjunta de deducciones, en particular el Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación mensual de cada oficina de farmacia.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía en su artículo 11.2 corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad de higiene, y de acuerdo con el artículo 12 apartado 8, la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, corresponde a las administraciones sanitarias regular el procedimiento para la aplicación del Índice Corrector.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de este decreto se ha dado, previa audiencia a la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, a la Mutualidad General Judicial, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y...

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