Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático. (Decreto 33/2020, de 2 de julio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y 6/2020, de 23 de junio, atribuye a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, cuyo titular ostenta la condición de Vicepresidente del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, las competencias relativas a coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio de las propias de la Presidencia del Principado; relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias; apoyo administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos de apoyo encuadrados en la propia Presidencia; Secretariado del Gobierno, presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y elaboración de la propuesta del orden del día del Consejo de Gobierno; asistencia jurídica integral al Principado de Asturias, entendiendo por esta la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento legal; Función Pública, planificación de recursos humanos e Inspección General de Servicios; régimen jurídico y organización de la Administración; actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma; Medio Ambiente y cambio climático; así como las competencias en materia de recursos y obras hidráulicas, abastecimiento y saneamiento de agua.

Por ello, procede aprobar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo, adaptando la organización del Departamento a las competencias atribuidas, al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en su funcionamiento.

El artículo 25 n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de julio de 2020,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

ARTÍCULO 1 Estructura general.
  1. La Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se estructura, para el desarrollo de sus funciones y bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos administrativos:

    1. Órganos centrales:

      1) Secretaría General Técnica.

      2) Dirección General de la Vicepresidencia.

      3) Dirección General de Función Pública.

      4) Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático:

      4.1) Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

      4.2) Dirección General del Agua.

    2. Órganos de asesoramiento y apoyo:

      1) Comisión Superior de Personal.

      2) Comisión para Asuntos Medioambientales.

      3) Comisión de Coordinación de Acción por el Clima en el Principado de Asturias.

  2. (suprimido)

  3. La Consejería ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

    1. Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA).

    2. Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA).

    3. Órgano desconcentrado: Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, con rango orgánico de Dirección General.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

ARTÍCULO 2 Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a la persona titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

  2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con los demás órganos que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Direcciones Generales adscritas a la Consejería.

    2. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la propia Consejería o por otras Consejerías que integran la Administración autonómica. A tales efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control, así como el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de la Consejería.

    4. Las actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma.

    5. La gestión y administración, con carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR