Decreto 33/2018, de 27 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución Española contempla como principio rector de la política social y económica la defensa de los consumidores y usuarios, estableciendo en su artículo 51 que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectarles.

La Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los consumidores y usuarios, instituye el Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias como órgano con funciones consultivas y de asesoramiento en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

La citada ley establece que el Consejo Asesor de Consumo está integrado por representantes de las Administraciones autonómica y local, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las organizaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones sindicales y que reglamentariamente se determinará su régimen de organización y funcionamiento.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de junio de 2018,

DISPONGO

Artículo único —Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

En todo lo no previsto en el presente Reglamento, en sus disposiciones de desarrollo o en las que el Pleno del Consejo Asesor pueda adoptar sobre su propio régimen de funcionamiento, se estará a lo dispuesto, en primer lugar, en las disposiciones generales que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias pueda dictar en materia de funcionamiento y régimen interior de los órganos colegiados de la Administración y, en segundo lugar, en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda Habilitación normativa

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de consumo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto. Esta habilitación se entiende sin perjuicio de la potestad que asiste al Pleno del Consejo Asesor para completar sus propias normas de funcionamiento.

Disposición final tercera Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—El Consejero de Sanidad, Francisco del Busto de Prado.—Cód. 2018-07034.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE CONSUMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Normas generales

Artículo 1 —Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias, en adelante el Consejo, es el órgano con funciones consultivas y de asesoramiento en materia de defensa de los consumidores y usuarios en el Principado de Asturias.

  2. El Consejo Asesor está adscrito a la Consejería competente en materia de consumo.

Artículo 2 —Funciones.

Son funciones del Consejo las siguientes:

  1. Formular propuestas e iniciativas en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

  2. Informar, con carácter facultativo y no vinculante, las disposiciones de carácter general del Principado de Asturias que afecten directamente a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

  3. Elaborar informes y estudios, a iniciativa propia o a instancia de cualquier Administración, organismo o entidad del sector público.

  4. Promover la defensa de los consumidores y usuarios y la solución extrajudicial de las controversias que les afecten.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Composición del Consejo

Artículo 3 —Composición.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los consumidores y usuarios, el Consejo tiene la siguiente composición:

    1. Presidente:

      El Consejo estará presidido por el titular de la Consejería competente en materia de defensa del consumidor o persona en quien delegue.

    2. Vocales:

      1. Cuatro representantes de las Asociaciones de Consumidores y...

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