Decreto 32/2018, de 27 de junio, de primera modificación del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias. 

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2018
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición final sexta , atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para su desarrollo. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias, establece la regulación de organización de los niveles, órganos y servicios especializados en el ámbito de la orientación educativa y profesional. Asimismo, una mayor presencia del orientador u orientadora educativa en los centros docentes contribuye a afrontar los retos que presenta la educación asturiana en la actualidad. De este modo se reconoce la importancia de la orientación en el ámbito educativo así como el derecho que asiste al alumnado y a las familias a recibir una orientación educativa y profesional.

Este decreto ha sido desarrollado por Resolución de 11 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se reordenan los Equipos de Orientación del Principado de Asturias.

Se hace necesario introducir modificaciones en el texto del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, para unificar el régimen de provisión de las direcciones del Equipo Regional para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y el de los Equipos de Orientación Educativa. Asimismo, se considera necesario modificar la disposición adicional tercera referente al personal de la unidad de orientación de los centros de educación especial, de manera que los perfiles profesionales de sus integrantes permitan cubrir todas las necesidades del alumnado.

Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR