Decreto 31/2019, de 15 de mayo, de primera modificación del Decreto 63/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 63/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público ha venido regulando la organización de dicha Consejería hasta la fecha.

Por razones organizativas resulta oportuno, en este momento, proceder a una revisión puntual que afecta a la Intervención General del Principado de Asturias.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración. Por su parte, la disposición final primera del citado Decreto 63/2015, de 13 de agosto, concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2019,

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Decreto 63/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

El Decreto 63/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, se modifica en los siguientes términos:

Uno.—Se suprime la letra a) del apartado 2 del artículo 17.

Dos.—El artículo 18 queda sin contenido.

Tres.—El artículo 20 queda redactado como sigue:

Artículo 20. Servicio de Gestión de la Contabilidad.

El Servicio de Gestión de la Contabilidad ejerce las funciones de la Intervención General como centro directivo de la Contabilidad Pública. En particular, le corresponde la liquidación...

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