Decreto 30/2019, de 8 de mayo, de primera modificación del Decreto 173/2015, de 21 de octubre, por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias. 

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2019
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La respuesta al deber constitucional de fomentar a nivel estatal la educación sanitaria, la educación física y el deporte, se recoge en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Por su parte, el artículo 148.1.19.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte. Así, la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 10.1.23 que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

En el desarrollo de la citada Ley 10/1990, de 15 de octubre, se dictó el Real Decreto 1467/1997, de 17 de noviembre, sobre deportistas de alto nivel, actualmente sustituido por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, que vino a regular los beneficios que podían disfrutar los deportistas de alto nivel. Sin embargo, dado el propio concepto, era limitado el número de deportistas de Asturias que merecían tal calificación, por lo que ante esta circunstancia otros Gobiernos autonómicos establecieron beneficios para aquellos deportistas que, sin ser de “alto nivel”, eran de “nivel cualificado”. En virtud de lo anteriormente expresado, se dictó en la comunidad autónoma del Principado de Asturias, el Decreto 173/2015, de 21 de octubre, por el que se regula la calificación del alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias, acometiendo la atención de las diferentes realidades y necesidades inherentes a las altas cotas de exigencia que la excelencia deportiva conlleva tanto para su consecución como para su mantenimiento, y esto a través de un sistema global de ayudas y estímulos que permita atender adecuadamente aquellas realidades y necesidades.

Sin embargo, la experiencia acumulada de aplicación de la norma ha revelado algunos problemas en varios órdenes: Mejora en la definición de determinados conceptos o en el procedimiento de reconocimiento que lo haga compatible con un funcionamiento más eficiente de la Administración o la existencia de un vacío normativo en algunos aspectos que se ha venido supliendo hasta hoy, con la práctica desarrollada.

Por ese motivo, nace la presente iniciativa, en la que se han respetado los principios de buena regulación, contenidos en el artículo 129 de la legislación general de procedimiento administrativo; que resultan de aplicación a la misma; y que comprenden los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Al objeto de dar respuesta a todas las cuestiones planteadas en el presente decreto, se profundiza en determinados aspectos que habiendo sido contemplados en la anterior regulación, no lo fueron con tanta precisión como se ha revelado necesario, entre los que se encuentra la regulación expresa del no reconocimiento automático de la situación de alto rendimiento, para quienes sean deportistas de alto nivel o rendimiento estatal, el incremento de los beneficios incluyendo también uso gratuito de equipamientos deportivos y culturales de uso público dependientes de la comunidad autónoma, o con los que se pueda firmar el convenio respectivo. Se modifican las categorías incluidas en el anexo II del Decreto, modificando las denominaciones, así por ejemplo, desaparece la categoría de No Absoluto, para pasar a denominarse Pre-absoluto. Se matiza como requisito de acceso previsto, para los supuestos de jueces o árbitros, que éstos han de haber arbitrado alguna competición que se haya desarrollado en el territorio de la comunidad autónoma.

Se abordan nuevas cuestiones necesarias para una mejora en la gestión y el funcionamiento de estos reconocimientos como la modificación de los plazos de presentación de los méritos deportivos alegados, estableciendo un sistema que no se basa en la concurrencia competitiva de convocatoria anual, sino en el reconocimiento de los méritos deportivos a solicitud del interesado, pero conjugándolo con un funcionamiento más eficiente de la actividad administrativa, ampliando los plazos de presentación de las solicitudes, o el refuerzo de la obligación que tienen los deportistas, entrenadores o árbitros, de comunicar a la Dirección General con competencia en deporte, las sanciones de las que sean objeto.

Se reconoce, por primera vez a los guías de deportistas deficientes visuales, como deportistas también de alto rendimiento, se incluyen nuevos campeonatos, como competiciones equivalentes valorables.

Finalmente de conformidad con el principio de seguridad jurídica y respetándose el principio de buena regulación, se promueve una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional e internacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de las instituciones, personas y colectivos que se pueden ver afectados por esta disposición.

En definitiva, las deficiencias o las ausencias regulatorias descritas justifican la iniciativa que se promueve, resultando, pues, evidente el principio de necesidad y de eficacia, así como el interés público que preside y se defiende con esta iniciativa. Para la consecución de todos estos fines el instrumento más adecuado es la modificación del Decreto actualmente vigente, regulador del alto rendimiento, que respetando el principio de proporcionalidad, introduce las modificaciones regulatorias mínimas, que son las imprescindibles para atender los objetivos referidos, tratando de no crear burocracias innecesarias o repetitivas, así como el uso más eficiente posible de los actuales recursos administrativos.

Desde el inicio, tal y como el principio de transparencia exige, se ha intentado hacer llegar al conjunto de la sociedad asturiana esta iniciativa, favoreciendo un acceso sencillo a la misma y extendiendo tal principio al articulado de la norma reglamentaria, pues se posibilita que los destinatarios tengan una participación activa en su elaboración.

En la tramitación de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y ha sido sometido a informe del Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias, que ha resultado favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de mayo de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo Único
Artículo único —Modificación del Decreto 173/2015, de 21 de octubre, por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias.

Uno. Se añade un último párrafo en el artículo 4 en su apartado 2 y se modifican los apartados 3 y 4, que quedan redactados como sigue:

2. Tener licencia deportiva asturiana como deportista, entrenador o árbitro, según corresponda -sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española- en el momento de obtener los resultados deportivos alegados y mantenerla desde entonces. Excepcionalmente, se podrán atender solicitudes de deportistas, entrenadores o árbitros que, cumpliendo el resto de requisitos, no tengan licencia de una federación deportiva de Asturias, siempre que el solicitante acredite la imposibilidad de obtener los resultados con licencia expedida por una federación deportiva asturiana. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva asturiana que desarrolle la prueba a la que se refieren los resultados, o la inexistencia de clubes asturianos que participen en las competiciones deportivas recogidas en la presente norma. En el supuesto de deportistas con licencia de “independientes” (en aquellas modalidades deportivas que reconozcan esta opción en la normativa de su federación) se procederá a la valoración de sus solicitudes, únicamente si pertenece a un club inscrito en el registro de entidades deportivas del Principado de Asturias, desde el momento de obtención del mérito deportivo que se alegue.

3. No encontrarse sancionado por resolución firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva o dopaje, acreditándose dicha circunstancia mediante certificación del órgano sancionador.

4. Los árbitros que presenten la solicitud deberán haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de, al menos, una competición que figure en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva asturiana, y que se haya desarrollado en el territorio de la comunidad autónoma, durante los 12 meses anteriores a la presentación de su solicitud.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que pasa a quedar redactado de la siguiente manera:

3. Plazo de presentación:

a) El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante todo el año; si bien el mérito que se alegue ha de haberse obtenido en el año previo a su solicitud.

b) La tramitación de solicitudes para la calificación de alto rendimiento deportistas, árbitros y entrenadores asturianos, se realizará de conformidad a las...

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