Decreto 30/2017, de 24 de mayo, por el que se regula el Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias. [Cód. 2017-05998]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Tras la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 5/2014, de 6 de julio, de Extinción de la Cámara Agraria del Principado de Asturias, se tramitó, en aplicación de su disposición adicional tercera, la nueva configuración del Consejo Agrario del Principado de Asturias como órgano permanente de participación, asesoramiento y consulta de la Administración del Principado de Asturias, con una estructura más acorde con el actual sector agrícola y ganadero de esta comunidad autónoma.

En este trámite de consulta con las organizaciones afectadas se constató la necesidad de conformar dos órganos distintos, tanto desde la perspectiva de participación como la del asesoramiento, de forma que se hizo evidente la conveniencia de diferenciar, primero, el órgano específico agrario, con presencia circunscrita a las organizaciones vinculadas a esta actividad y, en segundo lugar, un órgano de contenido transversal, de características integradoras, en donde se incorporen todos los actores, sectores, instituciones y colectivos que conforman la cadena de producción que permitiera, a su vez, apoyar el impulso de las políticas agroalimentarias.

El Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias se configura, por tanto, como un órgano de asesoramiento y consulta de la Administración del Principado de Asturias en materia agroalimentaria, dejando a salvo las cuestiones relativas a la investigación y tecnología agroalimentaria cuyo carácter técnico y específico aconseja mantener la independencia con respecto al Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias, regulado en la Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias, como órgano de consulta, de asesoramiento y de participación de carácter técnico y de apoyo a los sectores afectados en tales materias.

En el trámite de elaboración de esta norma, han sido oídas las entidades y organizaciones representativas de los intereses sociales afectados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de mayo de 2017,

DISPONGO

Artículo 1 —Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias es un órgano colegiado de carácter permanente, de asesoramiento y consulta de la Administración del Principado de Asturias en materia agroalimentaria, excepto en las cuestiones relativas a la investigación y tecnología agroalimentaria.

  2. El Consejo Agroalimentario estará adscrito a la Consejería competente en materia agroalimentaria.

Artículo 2 —Funciones.

Las funciones del Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias son las siguientes:

  1. Informar sobre los proyectos normativos en materia agroalimentaria que le sean sometidos a su consideración y sobre todos aquellos para los que así lo establezcan las disposiciones legales.

  2. Asesorar y formular propuestas sobre...

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