Decreto 3/2020, de 20 de febrero, por el que se sustituye para el año 2021 una de las fiestas de ámbito nacional por el día 8 de septiembre, Día de Asturias.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, determina en su párrafo tercero que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de 14 días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinan reglamentariamente.
El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece en su artículo 45.3, vigente de conformidad con lo previsto en la Disposición Derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que corresponde a las Comunidades Autónomas la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio, disponiendo, a su vez, el párrafo segundo del citado apartado que las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas de ámbito nacional relacionadas en el apartado 1, letra d) de este precepto —Jueves Santo, 6 de enero y la resultante de ejercer la opción indicada—, por las que, por tradición, les sean propias.
La Ley del Principado de Asturias 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias, declara la fecha del 8 de septiembre, a todos los efectos, como fiesta de carácter regional, por lo que...
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