Decreto 3/2015, de 30 de marzo, del Presidente del Principado, por el que se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. [Cód. 2015-05816]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias señala que las elecciones a la Junta General serán convocadas por el Presidente del Principado, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales. En el mismo sentido, se pronuncia el artículo 15.1 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General, recogiendo además en su apartado segundo que el Decreto de convocatoria de las elecciones será publicado al día siguiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

Por otro lado, el artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, señala que el Decreto de convocatoria de elecciones fijará la fecha de iniciación de la campaña electoral que podrán llevar a cabo los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios para las respectivas candidaturas.

Cumpliéndose el presente año el plazo de duración del mandato de la Junta General de conformidad con el último párrafo del artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía se hace preciso, en cumplimiento de las previsiones legales mencionadas, y de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, proceder a la convocatoria de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, como acto debido de ejecución y cumplimiento del calendario electoral.

Por su parte, el Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, declara oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales referida a 1 de enero de 2014, con efectos desde el 31 de diciembre del mismo año; cifras que se han de tener en cuenta para realizar el reparto de diputados a elegir en cada una de las tres circunscripciones electorales en las que se divide el territorio del Principado de Asturias a efectos electorales.

En virtud de lo anterior, al amparo de lo establecido en los preceptos y disposiciones citadas y en los artículos...

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